Language of document : ECLI:EU:T:2014:1044





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2014 — BelTechExport/Consejo

(Asunto T‑438/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a ser oído»

1.                     Procedimiento judicial — Actos que derogan y sustituyen, durante la sustanciación del proceso, a los actos impugnados — Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación presentada durante la sustanciación del proceso — Procedencia — Plazo para la presentación de dicha solicitud — Inicio del cómputo — Fecha de la comunicación del acto nuevo a los interesados (Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 48, ap. 2, y 102) (véanse los apartados 54, 67, 68 y 71)

2.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Medidas restrictivas contra Belarús — Reglamento que revisa la lista de personas, grupos o entidades incluidas y que la completa sin derogarla — Recurso interpuesto por una persona que figura en la lista pero que dicho Reglamento no menciona — Admisibilidad [Art. 263 TFUE; Reglamentos del Consejo (CE) nº 765/2006 y de Ejecución (UE) nº 1000/2011] (véanse los apartados 59 a 61)

3.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2011/357/PESC, 2011/666/PESC y 2012/642/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 588/2011, de Ejecución (UE) nº 1000/2011 y de Ejecución (UE) nº 1017/2012] (véanse los apartados 79 a 85)

4.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús — Obligación de extender la aplicación de esta medida a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de entidades de ese tipo — Requisito — Actos que establecen las medidas restrictivas y prevén su aplicación a las citadas entidades que sean propiedad o estén bajo control (véanse los apartados 88 y 89)

5.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de fondos — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantuvo el nombre de la demandante en la lista de personas objeto de esas medidas — Existencia de motivos nuevos — Vulneración del derecho a ser oído [Decisión 2012/642/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo] (véanse los apartados 117 y 118)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), del Reglamento (UE) nº 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 265, p. 17), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L 265, p. 8), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), de la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 69), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 288, p. 1), en la medida en que afectan a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, el Reglamento (UE) nº 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús, la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, en la medida en que afectan a BelTechExport ZAO.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que tiene por objeto la Decisión 2013/534/PESC del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2012/642, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1054/2013 del Consejo, de 29 de octubre de 2013, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de BelTechExport.

4)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.