Language of document : ECLI:EU:T:2014:1043





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2014 — Sport‑pari/Consejo

(Asunto T‑439/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Belarús — Congelación de fondos — Obligación de motivación — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Error de apreciación»

1.                     Procedimiento judicial — Actos que derogan y sustituyen, durante la sustanciación del proceso, a los actos impugnados — Solicitud de adaptación de las pretensiones de anulación presentada durante la sustanciación del proceso — Procedencia (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 48, ap. 2) (véase el apartado 49)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús — Requisitos mínimos [Art. 296 TFUE; Decisiones del Consejo 2011/357/PESC, 2011/666/PESC y 2012/642/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 588/2011, de Ejecución (UE) nº 1000/2011 y de Ejecución (UE) nº 1017/2012] (véanse los apartados 56 a 62)

3.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús — Obligación de extender la aplicación de esta medida a las entidades que sean propiedad o estén bajo control de entidades de ese tipo — Requisito — Actos que establecen las medidas restrictivas y prevén su aplicación a las citadas entidades que sean propiedad o estén bajo control (véanse los apartados 65, 66 y 123)

4.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús — Naturaleza de dichas medidas — Carácter no penal [Decisiones del Consejo 2011/357/PESC, 2011/666/PESC y 2012/642/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 588/2011, de Ejecución (UE) nº 1000/2011 y de Ejecución (UE) nº 1017/2012] (véase el apartado 89)

5.                     Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de fondos — Derecho de defensa — Comunicación de las pruebas inculpatorias — Decisión posterior que mantuvo el nombre de la demandante en la lista de personas objeto de esas medidas — Inexistencia de motivos nuevos — Vulneración del derecho a ser oído — Inexistencia [Decisión 2012/642/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo] (véanse los apartados 96, 97, 100 y 101)

6.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Belarús — Congelación de los fondos de determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Belarús — Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2012/642/PESC del Consejo; Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo] (véanse los apartados 128 y 129)

Objeto

Anulación de la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 25), del Reglamento (UE) nº 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús (DO L 161, p. 1), de la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 265, p. 17), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús (DO L 265, p. 8), de la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús (DO L 285, p. 1), y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús (DO L 307, p. 7), en la medida en que afectan a la demandante.

Fallo

1)

Anular la Decisión 2011/357/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra determinados funcionarios de Belarús, el Reglamento (UE) nº 588/2011 del Consejo, de 20 de junio de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 765/2006 del Consejo relativo a la adopción de medidas restrictivas contra el Presidente Lukashenko y determinados funcionarios de Belarús, la Decisión 2011/666/PESC del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2010/639/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1000/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto a Belarús, la Decisión 2012/642/PESC del Consejo, de 15 de octubre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Belarús, y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1017/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012, por el que se aplica el artículo 8 bis, apartado 1, del Reglamento nº 765/2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Belarús, en la medida en que afectan a Sport-pari ZAO.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Sport-pari.

3)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.