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Recurso de casación interpuesto el 26 de febrero de 2021 por American Airlines, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera ampliada) dictada el 16 de diciembre de 2020 en el asunto T-430/18, American Airlines/Comisión

(Asunto C-127/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: American Airlines, Inc. (representantes: J.-P. Poitras, avocat, J. Ruiz Calzado, abogado, J. Wileur, avocat)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Delta Air Lines, Inc.

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida.

Anule la Decisión de la Comisión C(2017) 2788 final, de 30 de abril de 2018.

Con carácter subsidiario, si se considera necesario, devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo conforme a la sentencia del Tribunal de Justicia.

Condene a la Comisión a cargar con sus propias costas y con las de la recurrente causadas tanto en este procedimiento como ante el sustanciado ante el Tribunal General.

Adopte cualesquiera otras medidas que el Tribunal de Justicia considere adecuadas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca un único motivo, basado en que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al aceptar la interpretación jurídica errónea de la Comisión de que el criterio del «uso adecuado» contenido en la cláusula 1.10 de los compromisos de fusión de American-US Airways (en lo sucesivo, «compromisos») significa únicamente «inexistencia de uso abusivo» y, por lo tanto, la sentencia confirmó erróneamente la Decisión de la Comisión C(2017) 2788 final, de 30 de abril de 2018, por la que se conceden derechos de antigüedad a Delta Air Lines (asunto M.6607 — US Airways/American Airlines).

El motivo se articula en tres partes:

En la primera parte, la recurrente se concentra en el enfoque jurídico correcto para interpretar el criterio del «uso adecuado» para la concesión de derechos de antigüedad con arreglo a la cláusula 1.10 de los compromisos y manifiesta que el Tribunal General incurrió en error de Derecho en su enfoque interpretativo.

En la segunda parte, la recurrente manifiesta que el Tribunal General también cometió un error de Derecho al aceptar el análisis de la Comisión según el cual «uso adecuado» significa únicamente «inexistencia de uso abusivo», aceptando, por ello, erróneamente que Delta no hubiera utilizado 470 franjas horarias correctivas.

En la tercera parte, la recurrente explica los errores jurídicos adicionales de la sentencia al interpretar la cláusula 1.9 de los compromisos, específicamente la expresión «conforme a la oferta» sobre la base de un análisis jurídico erróneo del formulario RM.

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