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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wien (Austria) el 26 de octubre de 2020 — CR, GF, TY

(Asunto C-560/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: CR, GF, TY

Recurrida: Landeshauptmann von Wien

Cuestiones prejudiciales

I    ¿Pueden seguir invocando el artículo 2, letra f), de la Directiva 2003/86/CE, 1 en relación con el artículo 10, apartado 3, letra a), de esta, los nacionales de un tercer país progenitores de un refugiado que presentó su solicitud de asilo como menor no acompañado y obtuvo el asilo siendo menor de edad, pero alcanzó la mayoría de edad durante el procedimiento de concesión de un permiso de residencia a sus progenitores?

II.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I, ¿es necesario en tal caso que los progenitores del nacional de un tercer país respeten el plazo para presentar una solicitud de reagrupación familiar mencionado en la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018, C-550/16, A y S, 2 apartado 61, a saber, «en principio, […] tres meses a partir del día en el que se reconoció al menor interesado la condición de refugiado»?

III.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión I, ¿debe expedirse un permiso de residencia directamente con base en el Derecho de la Unión a la hermana adulta, nacional de un tercer país, de un refugiado reconocido si, en caso de denegación del permiso de residencia a la hermana adulta del refugiado, los progenitores de este se verían obligados de hecho a renunciar al derecho a la reagrupación familiar que les confiere el artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86, porque, debido a su estado de salud, la hermana adulta del refugiado necesita necesariamente de los cuidados permanentes de sus progenitores y por ello no puede permanecer sola en el Estado de origen?

IV.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión II, ¿cuáles son los criterios que deben tenerse en cuenta para apreciar si tal solicitud de reagrupación familiar se ha presentado a tiempo, a saber, «en principio» en un plazo de tres meses, en el sentido de lo expuesto en la sentencia del Tribunal de Justicia de 12 de abril de 2018, C-550/16, A y S, apartado 61?

V.    En caso de respuesta afirmativa a la cuestión II, ¿pueden los progenitores del refugiado seguir invocando su derecho a la reagrupación familiar con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86 cuando han transcurrido tres meses y un día entre el día en que el menor fue reconocido como refugiado y la solicitud de reagrupación familiar de aquellos?

VI.    En el marco de un procedimiento de reagrupación familiar con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de la Directiva 2003/86, ¿puede un Estado miembro, en principio, exigir a los progenitores del refugiado que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86?

VII.    ¿Está supeditada la exigencia de que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86 en el marco de una reagrupación familiar con arreglo al artículo 10, apartado 3, letra a), de esta Directiva a que la solicitud de reagrupación familiar haya sido presentada en el plazo de tres meses a partir de la concesión del estatuto de refugiado, en el sentido del artículo 12, apartado 1, párrafo tercero, de la Directiva 2003/86?

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1 Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar (DO 2003, L 251, p. 12).

2 EU:C:2018:248.