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Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2009 - RapidEye/Comisión

(Asunto T-330/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: RapidEye AG (Brandenburgo an der Havel, Alemania) (representante: T. Jestaedt, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión que consta en el escrito de 9 de junio de 2009 en el asunto "ayuda de Estado CP 183/2009 - Alemania, RapidEye AG (Control a posteriori MSR 1998 - N 416/2002)" en la medida en que la Comisión considera inadmisible en ésta una ayuda con una intensidad del 35 % del equivalente bruto de subvención y un importe de 44.199.321,36 euros y exige una nueva notificación de una ayuda de Estado que supere una intensidad del 30,22 % o una cantidad máxima de 37.316.000 euros.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su Decisión C (2002) 3570 final de 2 de octubre de 2002, la Comisión autorizó una ayuda de Estado a favor de RapidEye AG [ayuda de Estado n° N 416/2002 - Alemania (Brandenburgo), ayuda para RapidEye AG] con arreglo a las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión 2 en las que se fija una intensidad máxima y un importe máximo de la ayuda (en lo sucesivo, "decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2002").

En el presente asunto, la demandante impugna el escrito de la Comisión D(2009) 569, de 9 de junio de 2009, relativo a la ayuda de Estado CP 183/2009 -Alemania, RapidEye AG (Control a posteriori MSR 1998- N 416/2002). En este escrito, se requirió a las autoridades alemanas para que respetasen la intensidad y el importe de la ayuda autorizado en la decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2002 y que confirmasen que todos los importes de los pagos a la beneficiaria que superasen estos límites máximos serían recuperados.

La demandante invoca cinco motivos para el recurso.

En primer lugar, señala la infracción de los artículos 87 y 88 CE y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 659/1999,  ya que, a su juicio, una ayuda con una intensidad del 35 % esta amparada por la decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2002.

A continuación, la demandante alega que la demandada incurrió en desviación de poder en la medida en que en contra de su decisión de 2 de octubre de 2002, se negó a autorizar la ayuda de una intensidad del 35 % sin una nueva notificación.

En tercer lugar, la demandante invoca la vulneración del principio de la protección de la confianza legítima, dado que la demandante realizó todas las inversiones considerando que la ayuda había sido autorizada con una intensidad hasta del 35 %.

Asimismo, con carácter subsidiario, alega la infracción del artículo 88 CE, apartado 3. La demandante indica a este respecto que incluso si la decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2002 se interpretase en el sentido de que autoriza una intensidad máxima de la ayuda de sólo 30,22 %, el incremento a una intensidad del 35 % es una modificación insignificante de la ayuda, que no exige una nueva notificación.

Por último, con carácter subsidiario, la demandante alega la infracción del artículo 3, del Reglamento (CE) nº 800/2008.  A este respecto, en relación con el incremento de la intensidad máxima de la ayuda al 35 %, reprocha a la Comisión que exija una nueva notificación sin comprobar si la ayuda esta exenta conforme al artículo 3 del Reglamento nº 800/2008.

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1 - DO 1998, C 107, p. 7.

2 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1).

3 - Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214, p. 3).