Auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 14 de septiembre de 2015 —
Rumanía/Comisión
(Asunto T‑784/14)
«Recurso de anulación — Recursos propios de la Unión — Responsabilidad financiera de los Estados miembros — Obligación de abonar a la Comisión el importe correspondiente a una pérdida de recursos propios — Escrito de la Comisión — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»
1. Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Escrito de la Comisión que invita de manera informal a un Estado miembro a poner recursos propios tradicionales a disposición del presupuesto de la Unión — Exclusión — Escrito que no produce efectos jurídicos obligatorios — Inadmisibilidad del recurso [Art. 263 TFUE; Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo; Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo] (véanse los apartados 20 a 22, 31 a 44, 54 y 57)
2. Recursos propios de la Unión Europea — Constatación y puesta a disposición por los Estados miembros — Responsabilidad de los Estados miembros — Alcance [Reglamento (CE, Euratom) nº 1150/2000 del Consejo, arts. 2, ap. 1, 9, ap. 1, y 17, aps. 1 y 2; Decisión 2007/436/CE, Euratom del Consejo, arts. 2, ap. 1, letra a), y 8, ap. 1] (véanse los apartados 24 a 30)
Objeto
| Recurso de anulación de la supuesta decisión de la Dirección General de Presupuestos de la Comisión contenida en la carta BUDG/B/03MV D(2014) 3079038, de 19 de septiembre de 2014, por la que esta última exige a Rumanía que ponga a su disposición el importe bruto de 14 883,79 euros (de los que procede deducir el 25 % en concepto de gastos de percepción) correspondiente a una pérdida de recursos propios tradicionales, y ello antes de que transcurra el primer día laborable que sigue al decimonoveno día del segundo mes siguiente al envío de dicha carta. |
Fallo
2) | | Sobreseer las demandas de intervención de la República Eslovaca y de la República Federal de Alemania. |
3) | | Condenar a Rumanía a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
4) | | Rumanía, la Comisión, la República Eslovaca y la República Federal de Alemania cargarán con sus propias costas relativas a las demandas de intervención. |