Language of document :

Recurso interpuesto el 17 de enero de 2011 - El Corte Inglés/OAMI - BA&SH (ba&sh)

(Asunto T-23/11)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: M. López Camba y J. Rivas Zurdo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: BA&SH SAS (París)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización de Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 7 de octubre de 2010 en el asunto R 94/2010-2.

Que se condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa "ba&sh" para productos de las clases 3, 14, 18 y 25 - Solicitud de marca comunitaria nº 5.679.758

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Registro de la marca española nº 2.211.312 de la marca figurativa de color "BASS10" para productos de la clase 3; Registro de la marca española nº 2.140.717 de la marca figurativa de color "BASS10" para productos de la clase 18; Registro de la marca española nº 2.140.718 de la marca figurativa de color "BASS10" para productos de la clase 25; Registro de la marca española nº 2.223.832 de la marca figurativa de color "BASS10" para productos de la clase 14

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante considera que la resolución impugnada infringe el artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que no se había demostrado un uso efectivo de la marca. La demandante también considera que la resolución impugnada infringe el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, puesto que la similitud de las marcas en conflicto induce a confusión y los productos designados por la marca controvertida son parcialmente idénticos y parcialmente similares a los amparados por los registros anteriores.

____________