Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 7 de enero de 2022 — T. S.A./ Przewodniczący Krajowej Rady Radiofonii i Telewizji
(Asunto C-22/22)
Lengua de procedimiento: polaco
Órgano jurisdiccional remitente
Sąd Najwyższy
Partes en el procedimiento principal
Demandante: T. S.A.
Demandada: Przewodniczący Krajowej Rady Radiofonii i Telewizji
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual), 1 en relación con el artículo 4, apartado 1, de la misma Directiva y con los artículos 11 y 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe únicamente a los organismos de radiodifusión televisiva insertar publicidad en sus programas infantiles, sin extender esa prohibición a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual a petición?
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1 DO 2010, L 95, p. 1.