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Recurso interpuesto el 4 de marzo de 2022 — Comisión Europea / Reino de Dinamarca

(Asunto C-167/22)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Grønfeldt y P. Messina, agentes)

Demandada: Reino de Dinamarca

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que el Reino de Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones relativas a libertad de prestación de servicios de transporte, conforme a lo establecido en los artículos 1, 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, 1 al limitar a 25 horas el período máximo durante el que es posible estacionar en las áreas de descanso estatales de la red de autopistas de Dinamarca.

Condene en costas Reino de Dinamarca.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que, aunque la regla de las 25 horas no es una discriminación directa, constituye, no obstante, un obstáculo a la libre prestación de servicios, dado que dicha norma no afecta de la misma manera a los transportistas daneses y a los transportistas no daneses. Los conductores que trabajan para transportistas no daneses tendrán más dificultades para cumplir con las obligaciones en materia de tiempo de conducción y de descanso derivadas del Derecho de la Unión, y, en particular, del Reglamento (CE) n.º 561/2006, 1 que los conductores que trabajan para transportistas daneses, que disponen de centros de operaciones en Dinamarca a los que los conductores pueden regresar y donde pueden estacionar sus vehículos durante sus períodos de descanso.

Según la Comisión, la regla no puede justificarse por los objetivos, invocados por Dinamarca, de (i) proporcionar a los conductores una mayor capacidad de hacer pausas y de tener períodos de descanso cortos, (ii) eliminar el estacionamiento ilegal y peligroso en las áreas de descanso de las autopistas, (iii) asegurar la existencia de condiciones adecuadas en las áreas de descanso, contrarrestando los efectos negativos causados por el estacionamiento de larga duración, y (iv) mejorar las condiciones ambientales y laborales de los conductores, ya que la regla no es adecuada para alcanzar esos objetivos y, además, va más allá de lo necesario para alcanzarlos.

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1 Reglamento (CE) n.º 1072/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercancías por carretera (DO 2009, L 300, p. 72).

1 Reglamento (CE) n.º 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de los transportes por carretera y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 3821/85 y (CE) n.º 2135/98 del Consejo y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 3820/85 del Consejo (DO 2006, L 102, p. 1).