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Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2016 – Athletic Club/Comisión

(Asunto T-679/16)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Athletic Club (Bilbao, España) (representantes: E. Lucas Murillo de la Cueva y J. Luís Carrasco, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión C (2016) 4046 final, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), concedida por España a determinados clubs de fútbol, en la medida en que afecta al Athletic Club.

Se anulen los artículos 4 y 5 de la Decisión de la Comisión C (2016) 4046 final, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), concedida por España a determinados clubs de fútbol, en la medida en que ordena la recuperación de la ayuda supuestamente concedida al Athletic Club, así como la supresión del régimen del impuesto de sociedades para entidades sin ánimo de lucro conforme al que ha venido tributando el Athletic Club.

Se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión C (2016) 4046 final, de 4 de julio de 2016, relativa a la ayuda estatal SA.29769 (2013/C) (ex 2013/NN), concedida por España a determinados clubs de fútbol. Por lo que respecta a la demandante, dicha ayuda consistiría en el beneficio fiscal que habría obtenido, durante el periodo considerado, como consecuencia de tributar como asociación sin ánimo de lucro, y no con base en el tipo general del Impuesto sobre Sociedades.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107.1 TFUE

Se alega a este respecto que, en el marco geográfico de referencia (Vizcaya), la medida analizada en la Decisión no puede considerarse selectiva, ya que todos los clubs de fútbol son entidades sin ánimo de lucro sometidas al mismo régimen y tipo impositivo del impuesto de sociedades.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107.1 TFUE

Se afirma a este respecto que la diferencia en la tributación entre las entidades sin ánimo de lucro y las sociedades anónimas está justificada por las diferencias esenciales existentes entre ambos tipos de entidades.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107.1 TFUE

Se afirma a este respecto que la medida analizada en la Decisión no genera distorsión de competencia ni afecta al comercio entre estados miembros.

4.    Cuarto motivo, basado en la infracción de los artículos 108 TFUE y 1.b.i, 17, 18 y 19 del Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (DO 1999 L83, p. 1).

–    Se afirma a este respecto que, si la medida analizada en la Decisión debiera considerarse ayuda de Estado, se le debería dar, en cualquier caso, el tratamiento previsto para las ayudas existentes.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 296 TFUE y del artículo 41.1.c) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

–    Se afirma a este respecto que la Decisión impugnada incurre en falta de motivación, al no haber analizado requisitos esenciales de la definición de ayuda estatal y no haber respondido a alegaciones razonadamente formuladas por las partes, desconociendo con ello requisitos esenciales de la carga de la prueba.

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