Language of document : ECLI:EU:C:2022:378

Asunto C556/20

Schneider Electric SE y otros

contra

Premier ministre

y

Ministre de l’Economie, des Finances et de la Relance

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Francia)]

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de mayo de 2022

«Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Directiva 90/435/CEE — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Artículos 4 y 7, apartado 2 — Prevención de la doble imposición económica de los dividendos»

1.        Aproximación de las legislaciones — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Directiva 90/435/CEE — Prevención de la doble imposición económica — Exención para la sociedad matriz de los dividendos percibidos — Medida fiscal adoptada por el Estado miembro de la sociedad matriz que impone a esta la práctica de un ingreso a cuenta si redistribuye dividendos que no han soportado el impuesto sobre sociedades al tipo general — Gravamen que traspasa el límite máximo del 5 % establecido por la Directiva 90/435/CEE — Improcedencia — Posibilidad para la sociedad matriz de obtener un crédito de impuesto — Irrelevancia

(Directiva 90/435/CEE del Consejo, art. 4)

(véanse los apartados 41 a 49, 52 a 54, 58 a 65 y 88 y el fallo)

2.        Aproximación de las legislaciones — Régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes — Directiva 90/435/CEE — Exención para la sociedad matriz de los dividendos percibidos — Excepción relativa a las disposiciones nacionales o convencionales tendentes a suprimir o atenuar la doble imposición económica de los dividendos — Medida fiscal adoptada por el Estado miembro de la sociedad matriz que impone a esta la práctica de un ingreso a cuenta si redistribuye dividendos que no han soportado el impuesto sobre sociedades al tipo general — Exclusión

(Directiva 90/435/CEE del Consejo, art. 7, ap. 2)

(véanse los apartados 67 a 88 y el fallo)

Resumen

La sociedad Schneider Electric SE y otras sociedades, todas ellas con residencia fiscal en Francia, procedieron a redistribuir entre sus accionistas, durante el período comprendido entre 2000 y 2004, dividendos procedentes de filiales residentes, en particular, en otros Estados miembros.

Como consecuencia de dicha redistribución, las mencionadas sociedades estaban sujetas a un ingreso a cuenta respecto de los rendimientos de capital mobiliario que fue objeto de comentarios administrativos. Al considerar que estos últimos eran reiterativos de unas disposiciones de Derecho nacional (1) incompatibles con la Directiva sobre matrices y filiales, (2) interpusieron un recurso ante el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia) para obtener su anulación. En efecto, según la normativa nacional, el ingreso a cuenta respecto de los rendimientos de capital mobiliario debía practicarse en caso de distribución de beneficios que diera lugar a la atribución de un crédito de impuesto, cuando dichos beneficios no hubieran soportado el impuesto sobre sociedades al tipo general en la sociedad matriz. A este respecto, el Conseil d’État (Consejo de Estado) dedujo de la sentencia Accor (3) que la sociedad perceptora de los dividendos tiene derecho a un crédito de impuesto que garantice un mismo trato fiscal de los dividendos procedentes de sociedades residentes en Francia y los procedentes de sociedades residentes en otro Estado miembro, imputable al ingreso a cuenta respecto de los rendimientos de capital mobiliario.

El Tribunal de Justicia, que conoce del asunto planteado con carácter prejudicial por el referido órgano jurisdiccional, considera que la Directiva sobre matrices y filiales (4) se opone a tal normativa nacional con arreglo a la cual una sociedad matriz que redistribuya entre sus accionistas beneficios que ha percibido de sus filiales debe practicar un ingreso a cuenta cuando esos beneficios no hayan soportado el impuesto sobre sociedades al tipo general, siempre que las cantidades adeudadas en dicho concepto de ingreso a cuenta traspasen el límite máximo del 5 % previsto por la misma Directiva. Además, no es aplicable a tal ingreso a cuenta la disposición de dicha Directiva según la cual esta última no afectará a la aplicación de las disposiciones nacionales o a las incluidas en convenios, cuyo objetivo sea suprimir o atenuar la doble imposición económica de los dividendos. (5)

Apreciación del Tribunal de Justicia

El Tribunal recalca, en primer término, que la Directiva sobre matrices y filiales tiende a garantizar la neutralidad, en el plano fiscal, de la distribución de beneficios realizada por una sociedad filial situada en un Estado miembro a favor de su sociedad matriz establecida en otro Estado miembro. Para cumplir con dicho objetivo, la citada Directiva pretende evitar una doble imposición de esos beneficios en términos económicos, es decir, evitar que los beneficios distribuidos sean gravados una primera vez en la filial y una segunda vez en la sociedad matriz. (6) A este respecto, el Tribunal de Justicia indica que la referida Directiva prohíbe que los Estados miembros graven a la sociedad matriz por los beneficios distribuidos por la filial y percibidos por su sociedad matriz, sin distinguir en función de que el hecho imponible en el que se base la tributación sea la recepción de esos beneficios o su redistribución.

A continuación, el Tribunal señala que la sujeción de la sociedad matriz al impuesto del Estado miembro en el que reside por la redistribución de beneficios que ha percibido de una filial, que tendría como efecto someter dichos beneficios a un gravamen que excede del límite del 5 % previsto por la Directiva sobre matrices y filiales, (7) conllevaría en aquella sociedad una doble imposición contraria a dicha Directiva. En relación con este punto, el Tribunal señala que la aplicación del ingreso a cuenta, que correspondía al crédito fiscal ligado a los dividendos redistribuidos por la sociedad matriz y percibidos por sus accionistas, permitía someter dichos dividendos a un gravamen que traspasaba el límite máximo del 5 %, contrario a la Directiva sobre matrices y filiales.

Por último, el Tribunal excluye que un crédito de impuesto en favor de las sociedades matrices que hayan percibido dividendos de una filial residente en otro Estado miembro, concedido para subsanar la incompatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión, pueda paliar los efectos de una normativa nacional que son incompatibles con la Directiva sobre matrices y filiales. En efecto, en tal caso, la obtención del crédito de impuesto está supeditado a que se inicien procedimientos administrativos y judiciales, así como a que el contribuyente aporte las pruebas pertinentes, pese a que la citada Directiva no permite establecer tales requisitos. Además, la consideración del crédito de impuesto conduce a aplicar a los dividendos un método de imputación, mientras que el Estado miembro optó por el método de exención, y no excluye que siga rigiendo el ingreso a cuenta en alguna medida.

En cuanto a la cuestión de si el ingreso a cuenta está comprendido entre las disposiciones a las que se refiere el artículo 7, apartado 2, de la Directiva sobre matrices y filiales, el Tribunal de Justicia recuerda que esta disposición permite únicamente preservar la aplicación de regímenes nacionales o convencionales que sean conformes con la finalidad de dicha Directiva y que tengan por objeto únicamente suprimir o atenuar la doble imposición económica de los dividendos. Habida cuenta de este objetivo, una exacción fiscal podría estar comprendida en el ámbito de aplicación de dicha disposición si su aplicación no anulase los efectos de las disposiciones nacionales o convencionales dirigidas a suprimir o atenuar la doble imposición económica de los dividendos.

A este respecto, el Tribunal observa que, si bien el ingreso a cuenta respecto de los rendimientos de capital mobiliario se inscribía en el marco de las disposiciones nacionales dirigidas a evitar la doble imposición económica de los dividendos en el ámbito nacional, la aplicación de dicho ingreso a cuenta podía tener como efecto someter los beneficios percibidos por una sociedad matriz de sus filiales residentes en otro Estado miembro a una doble imposición económica en el momento en que fueran redistribuidos. El Tribunal añade que la aplicación de una normativa nacional que tiene por efecto la causación de tal doble imposición no puede considerarse compatible con el objetivo de la Directiva sobre matrices y filiales, aun cuando los efectos de esta doble imposición resulten atenuados eventualmente mediante una ulterior solicitud de devolución de los importes pagados indebidamente en forma de un crédito de impuesto reconocido por la jurisprudencia.


1      Artículo 223 sexies del code général des impôts (Código General Tributario), en su versión aplicable a los hechos del litigio principal.


2      Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO 1990, L 225, p. 6) (en lo sucesivo, «Directiva sobre matrices y filiales»).


3      Sentencia de 15 de septiembre de 2011, Accor (C‑310/09, EU:C:2011:581).


4      Artículo 4, apartado 1, de la Directiva sobre matrices y filiales.


5      Artículo 7, apartado 2, de la Directiva sobre matrices y filiales.


6      Artículo 4, apartado 1, primer guion, de la Directiva sobre matrices y filiales.


7      Artículo 4, apartado 2, de la Directiva sobre matrices y filiales.