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Recurso de casación interpuesto el 5 de julio de 2023 por el Supervisor Europeo de Protección de Datos contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava ampliada) dictada el 26 de abril de 2023 en el asunto T-557/20, Junta Única de Resolución / Supervisor Europeo de Protección de Datos

(Asunto C-413/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) (representantes: D. Nardi, T. Zerdick, P. Candellier, X. Lareo, G. Devin, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Junta Única de Resolución (JUR)

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en su totalidad.

Resuelva definitivamente el litigio.

Condene a la JUR al pago de las costas tanto del procedimiento de casación como del procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente invoca los dos motivos siguientes:

Primer motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 3, puntos 1 y 6, del Reglamento (UE) 2018/1725, 1 tal como ha sido interpretado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, al exigir al SEPD que evalúe si la información en cuestión en el asunto constituía datos personales teniendo en cuenta el punto de vista del destinatario y al no tener en cuenta el concepto de seudonimización.

Segundo motivo, basado en la interpretación errónea del artículo 4, apartado 2, y del artículo 26, apartado 1, del Reglamento 2018/1725 al no tomar en consideración el principio de responsabilidad proactiva y al declarar que el SEPD debería haber probado que la JUR había anonimizado efectivamente los datos personales que trataba.

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1 Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.º 45/2001 y la Decisión n.º 1247/2002/CE (DO 2018, L 295, p. 39).