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Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 6 de julio de 2023 — Österreichische Datenschutzbehörde

(Asunto C-416/23, Österreichische Datenschutzbehörde)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Österreichische Datenschutzbehörde

Otra parte: FR

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el concepto de «solicitud» o «solicitudes» utilizado en el artículo 57, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datosRGPD), 1 en el sentido de que también comprende las «reclamaciones» a efectos del artículo 77, apartado 1, del RGPD?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:

¿Debe interpretarse el artículo 57, apartado 4, del RGPD en el sentido de que, para que existan «solicitudes excesivas», basta con que un interesado, en un determinado período de tiempo, simplemente haya presentado un cierto número de solicitudes (reclamaciones a efectos del artículo 77, apartado 1, del RGPD) a una autoridad de control, con independencia de si en cada una de ellas se trata de hechos diferentes y/o las solicitudes (reclamaciones) se refieren a distintos responsables, o, además del carácter repetitivo de las solicitudes (reclamaciones), es necesaria también una intención abusiva por parte del interesado?

¿Debe interpretarse el artículo 57, apartado 4, del RGPD en el sentido de que la autoridad de control, en caso de solicitudes (reclamaciones) «manifiestamente infundadas» o «excesivas», puede optar libremente entre exigir una tasa razonable basada en los costes administrativos de su tramitación o denegar de antemano la tramitación? En caso de respuesta negativa, ¿qué circunstancias y criterios debe tener en cuenta la autoridad de control, en particular, si está obligada a dar preferencia al cobro de una tasa razonable, como medida menos gravosa, y solo en caso de que carezca de perspectivas de éxito el cobro de la tasa para evitar solicitudes (reclamaciones) manifiestamente infundadas o excesivas está facultada para denegar su tramitación?

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1 DO 2016, L 119, p. 1.