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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Warszawie (Polonia) el 3 de julio de 2023 — D. SA/P. SA

(Asunto C-411/23, D.)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Okręgowy w Warszawie

Partes en el procedimiento principal

Demandante: D. SA

Demandada: P. SA

Cuestiones prejudiciales

¿Constituye un defecto estructural de un motor de un avión, revelado por el fabricante, una «circunstancia extraordinaria» y se incluye este en el concepto de «deficiencias inesperadas» en el sentido de los considerandos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, 1 cuando el transportista conocía el posible defecto estructural unos cuantos meses antes del vuelo?

Cuando el defecto estructural del motor, mencionado en el apartado 1 del auto, constituya una «circunstancia extraordinaria» en el sentido de los considerandos 14 y 15 del Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91, ¿debe esperarse, en el marco de la adopción de «todas las medidas razonables» establecidas por el considerando 14 y el artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, que el transportista aéreo, tomando en consideración la probabilidad de que se manifieste un defecto estructural del motor del avión, adopte unas medidas preventivas para garantizar la disponibilidad de aviones de sustitución en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004, de modo que quede exonerado de la obligación de pagar la indemnización contemplada en los artículos 5, apartado 1, letra c), y 7, apartado 1, de dicho Reglamento?

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1 DO 2004, L 46, p. 1.