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Recurso de casación interpuesto el 5 de julio 2023 por OHB System AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 26 de abril de 2023 en el asunto T-54/21, OHB System AG / Comisión Europea

(Asunto C-415/23 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente en casación: OHB System AG (representante: W. Würfel, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República Italiana, Airbus Defence and Space GmbH

Pretensiones de la parte recurrente en casación

La recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General dictada el 26 de abril de 2023 en el asunto T-54/21, OHB System/Comisión, tal y como figura en el fallo de dicha resolución, y declare la nulidad de la decisión de la Comisión Europea, notificada a la recurrente en casación el 19 de enero de 2021, de no adjudicarle el contrato público n.º 2018/S 091-206089 y de la decisión de la Comisión Europea, notificada a la recurrente en casación mediante escrito de 22 de enero de 2021, de adjudicar dicho contrato a Thales Alenia Space Italia (TASI) y a Airbus Defence and Space GmbH (ADS).

Subsidiariamente, anule la sentencia del Tribunal General, tal como figura en el fallo de dicha resolución, y devuelva el asunto al citado Tribunal.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos de casación y principales alegaciones

La recurrente en casación basa su recurso en los siguientes motivos:

1.    Interpretación y aplicación jurídicamente erróneas del principio de igualdad

Según la recurrente en casación, el Tribunal General interpretó y aplicó erróneamente el principio de igualdad de trato vigente para los procedimientos de contratación pública con arreglo al artículo 160, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 1 En concreto, el citado Tribunal parte incorrectamente de la premisa de que la exclusión de una oferta solo es posible cuando se cumplen los criterios de exclusión que se establecen en el artículo 136 del Reglamento 2018/1046, motivo por el cual el Tribunal General no examinó si debería haberse excluido la oferta de ADS como consecuencia de la vulneración del principio de igualdad de trato. El referido Tribunal no recurrió al criterio aplicable al principio de igualdad, sino al criterio del artículo 136 del Reglamento 2018/1046, para examinar si la Comisión Europea había vulnerado dicho principio.

Además, el Tribunal General no tuvo en cuenta los principios establecidos por el Tribunal de Justicia, sobre la base del principio de efectividad, acerca del grado de prueba en los procedimientos de contratación pública.

2.    Subsunción incompleta

La recurrente en casación aduce también que el Tribunal General llevó a cabo una subsunción incompleta, puesto que no analizó materialmente la alegación del segundo escrito de reclamación de la recurrente en casación, de 28 de enero de 2021, aunque versaba sobre hechos importantes que deberían haber sido tenidos en cuenta al examinar si la Comisión Europea había vulnerado el principio de igualdad. El citado Tribunal se basó únicamente en el hecho de que la Comisión Europea había recibido en tiempo oportuno el escrito, tras la decisión de adjudicación, pero no examinó si la Comisión Europea debería haber suspendido la firma del contrato en virtud de su prudente arbitrio.

3.    Inexistencia de examen de la falta de motivación

Por último, según la recurrente en casación, el Tribunal General no examinó, en el contexto de las consideraciones acerca del segundo motivo formulado en primera instancia, el incumplimiento de la obligación de motivación. A un candidato no seleccionado que lo haya pedido expresamente deben comunicársele las razones por las que el poder adjudicador parte de la base de que la oferta elegida no es anormalmente baja. El citado Tribunal no examinó si la Comisión Europea debería haber comunicado a la recurrente en casación, a raíz de su solicitud de 28 de enero de 2021, las razones por las cuales la oferta de ADS no era anormalmente baja. En consecuencia, el Tribunal General incumplió, a juicio de la recurrente en casación, su obligación de examinar (de oficio) si se había producido una falta de motivación.

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1 Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 (DO 2018, L 193, p. 1).