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Recurso interpuesto el 24 de junio de 2009 - Shell Hellas/Comisión

(Asunto T-245/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Shell Hellas Oil and Chemical SA (Shell Hellas AE) (Attica, Grecia) (representante: P. Hubert, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule, total o parcialmente, la respuesta negativa implícita de la Comisión, de 16 de abril de 2009, opuesta a la solicitud de acceso a documentos en poder de la Comisión (referencia GESTDEM 6159/2008), y se deduzcan todas las consecuencias que se imponen en lo relativo al acceso de la demandante a los documentos solicitados.

Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Primera Instancia lo considera una decisión, que se anule, total o parcialmente, el escrito de 15 de abril de 2009 de la Secretaría General de la Comisión que indica la imposibilidad de responder a su solicitud de acceso a los documentos de la Comisión (referencia GESTEDEM 6159/2008), y se deduzcan todas las consecuencias que se imponen en lo relativo al acceso de la demandante a los documentos solicitados.

Que se condene a la Comisión a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la parte demandante solicita la anulación de la decisión implícita de la Comisión por la que se le deniega el acceso a toda la correspondencia relativa a la investigación del mercado del carburante, intercambiada entre la Comisión y la autoridad griega de la competencia con arreglo al artículo 11, apartado 4, del Reglamento nº 1/2003. Con carácter subsidiario, si el Tribunal de Primera Instancia lo considera una decisión explícita de denegación, la parte demandante solicita la anulación del escrito de la Secretaría General que indica que la Comisión no puede dar una respuesta a la solicitud de acceso a los documentos formulada por la parte demandante.

La parte demandante formula tres motivos en apoyo de su recurso.

Mediante su primer motivo, basado en la infracción del artículo 253 CE, la parte demandante sostiene que, al haber sido implícita la denegación, la parte demandada no aportó, por la propia naturaleza de la decisión, motivación alguna que permitiera a la demandante conocer las razones de la denegación.

Mediante su segundo motivo, formulado con carácter subsidiario para el caso de que el Tribunal de Primera Instancia considere que el escrito de la Secretaría General de la Comisión es la decisión impugnada, o que el nuevo escrito de la Secretaría General, de 18 de junio de 2008, aporta los motivos efectivos de la decisión implícita, la parte demandante alega que la motivación presentada no cumple los requisitos de motivación del artículo 253 CE y es contraria al tenor y al espíritu del Reglamento nº 1049/2001. 1

Mediante su tercer motivo, basado en la infracción del artículo 255 CE y del Reglamento nº 1049/2001, la parte demandante sostiene que los documentos a los que se solicitó el acceso no están comprendidos en el ámbito de las excepciones al principio de transparencia establecidas por el Reglamento nº 1049/2001. A este respecto, la parte demandante alega que:

La Comisión no realizó un análisis individualizado de cada documento, sino que apreció de modo general las excepciones del Reglamento respecto de las categorías de documentos.

La Comisión no podía consultar directamente a la autoridad de la competencia griega sobre la base del artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 1049/2001 para conocer su postura sobre la comunicación de los documentos, pues sólo el Estado miembro está habilitado para denegar la comunicación de documentos sobre dicha base.

La Comisión erró al invocar la excepción relativa a la protección de los intereses comerciales (artículo 4, apartado 5, del Reglamento nº 1049/2001) para denegar la comunicación de todos los documentos, en la medida en que podría eliminar de los documentos la información confidencial.

La Comisión no podía invocar la excepción relativa a la protección de las actividades de investigación (artículo 4, apartado 2, tercer guión, del Reglamento nº 1049/2001), en la medida en que la autoridad griega de la competencia ya había adoptado su decisión final en el asunto en cuestión.

La Comisión tampoco podía invocar la excepción relativa a la protección del proceso decisorio, bien porque los documentos a los que se solicitó el acceso no entran en el ámbito de un proceso decisorio, bien porque el perjuicio no puede identificarse.

Finalmente, la parte demandante sostiene que, en todo caso, existe un interés público superior en obtener la comunicación de los documentos de que se trata, a saber, permitir eficazmente una aplicación uniforme del Derecho comunitario.

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1 - Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).