Language of document : ECLI:EU:F:2013:147

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA

de 2 de octubre de 2013

Asunto F‑87/13 R

Philippe Colart

contra

Parlamento Europeo

«Función pública — Procedimiento sobre medidas provisionales — Demanda de medidas provisionales — Urgencia — Ponderación de los intereses — Elecciones al comité de personal — Comité ejecutivo de un sindicato — Derecho de acceso al correo electrónico de un sindicato en período electoral»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 278 TFUE y 157 EA y al artículo 279 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que las partes demandantes solicitan «que se ordene al Secretario General del Parlamento Europeo que bloquee temporalmente el [correo electrónico] puesto por [éste] a disposición del sindicato [Solidarité pour les agents et fonctionnaires européens]».

Resultado:      Se desestima la demanda de medidas provisionales presentada por los Sres. Colart, Bras, Corthout, Decoutere, Dony, Garzone, Manzela y Vienne y por la Sra. Kemmerling-Linssen. Se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Suspensión de la ejecución — Medidas provisionales — Requisitos de admisibilidad — Admisibilidad prima facie del recurso principal

(Arts. 278 TFUE y 279 TFUE)

2.      Recursos de funcionarios — Interés en ejercitar la acción — Recurso interpuesto por un miembro de una organización sindical o profesional contra una medida que afecta al interés colectivo defendido por dicha organización — Interés en ejercitar la acción existente sólo en caso de privación a los miembros de la organización del ejercicio normal de sus derechos sindicales

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 24 ter, 90 y 91)

3.      Procedimiento sobre medidas provisionales — Medidas provisionales — Requisitos para su concesión — Perjuicio grave e irreparable — Ponderación de todos los intereses en conflicto — Solicitud de bloqueo temporal del correo electrónico puesto a disposición de una organización sindical o profesional por parte de una institución — Concesión de la medida que no permite a la institución garantizar el desarrollo adecuado de las elecciones al comité de personal — Desestimación

(Art. 279 TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 104, ap. 2)

1.      En principio, la admisibilidad del recurso principal no debe examinarse en el marco de un procedimiento de medidas provisionales, sino que debe reservarse al análisis de dicho recurso, salvo en el supuesto de que éste sea a primera vista manifiestamente inadmisible. En efecto, pronunciarse sobre la admisibilidad en el procedimiento sobre medidas provisionales cuando ésta no está, prima facie, totalmente excluida, supondría prejuzgar la decisión del Tribunal en el procedimiento principal.

(véase el apartado 13)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 4 de febrero de 1999, Peña Abizanda y otros/Comisión, T‑196/98 R, apartado 10, y la jurisprudencia citada

Tribunal de la Función Pública: 14 de diciembre de 2006, Dálnoky/Comisión, F‑120/06 R, apartado 41; 8 de septiembre de 2011, Pachtitis/Comisión, F‑51/11 R, apartado 17

2.      En principio, el funcionario o agente tiene interés en ejercitar la acción contra un acto que le es lesivo, es decir, contra una medida que produce efectos jurídicos obligatorios que pueden afectar directa e inmediatamente los intereses de éste al modificar, de modo caracterizado, su situación jurídica. En materia de libertad sindical, protegida por lo dispuesto en el artículo 24 ter del Estatuto, tal interés existe contra una medida que afecta directamente a este funcionario o agente en el ejercicio individual de un derecho sindical, ya que se sitúa en la esfera de su relación laboral individual con la institución. En otros términos, un funcionario o agente, miembro o representante de una organización sindical o profesional no puede tener interés en ejercitar una acción contra un acto o una medida que, sin afectarle ni directa ni personalmente, afecta únicamente al interés colectivo que defiende esta organización sindical o profesional en el marco de sus relaciones con la institución. Los funcionarios o agentes que actúen a título individual sólo podrán alegar el interés en ejercitar la acción contra una medida en los casos en los que pueda considerarse que el menoscabo causado a la organización sindical o profesional, que resulte de la medida en cuestión, habida cuenta de la intensidad de sus efectos, priva a los miembros de dicha organización del ejercicio normal de su derechos sindicales. De este modo, sólo en este caso dicho funcionario o agente podría solicitar del modo debido obtener una medida provisional para evitarle un perjuicio o el agravamiento de un perjuicio que afecte directa y personalmente a sus intereses en su calidad de miembro o representante de la organización sindical o profesional afectada por la medida en cuestión.

(véase el apartado 18)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 10 de enero de 2006, Comisión/Alvarez Moreno, C‑373/04 P, apartado 42, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 13 de diciembre de 2012, Strack/Comisión, T‑199/11 P, apartado 127

Tribunal de la Función Pública: 6 de mayo de 2009, Sergio y otros/Comisión, F‑137/07, apartados 51 y 52; 26 de febrero de 2013, Labiri/CESE, F‑124/10, apartado 42

3.      En el marco de una demanda de medidas provisionales, el juez de medidas provisionales ante el que se invoca el riesgo de sufrir un perjuicio grave e irreparable, debe ponderar, en todo caso, los diferentes intereses en juego. En el supuesto de una solicitud de bloqueo temporal del correo electrónico puesto a disposición de una organización sindical o profesional por parte de una institución hasta que se adopte una decisión que identifique a las personas que tiene el derecho de pronunciarse y actuar en nombre de esta organización, tendría por objeto privar a esta organización de uno de sus medios esenciales de comunicación. Por tanto, podría debilitar a tal sindicato en relación con los otros y no permitiría a la institución garantizar el buen desarrollo de estas operaciones garantizando su imparcialidad y un trato igualitario entre las diferentes organizaciones sindicales o profesionales de su personal. Por tanto, tal medida provisional, debido a sus efectos sobre el proceso electoral, podría causar un perjuicio a las obligaciones de la institución, responsable de garantizar la regularidad y el control de las elecciones al comité de personal.

(véanse los apartados 36 y 37)