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Recurso interpuesto el 22 de julio de 2009 - Intel/Comisión

(Asunto T-286/09)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Intel Corp. (Wilmington, Estados Unidos de América) (representantes: N. Green, I. Forrester, QC, M. Hoskins, K. Bacon, S. Singla, Barristers, A. Parr y R. MacKenzie, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad o en parte la Decisión de la Comisión C(2009) 3276 final, de 13 de mayo de 2009, en el asunto COMP/C-3/37.990 - Intel.

Con carácter subsidiario, que se anule o reduzca sustancialmente el importe de la multa impuesta.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en que incurra Intel.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita, de acuerdo con el artículo 230 CE, la anulación de la Decisión de la Comisión C(2009) 3726 final, de 13 de mayo de 2009, en el asunto COMP/C-3/37.990 - Intel, en la que se resuelve que la demandante incurrió en una infracción única y continuada del artículo 82 CE y del artículo 54 del Acuerdo EEE, desde octubre de 2002 hasta diciembre de 2007, al aplicar una estrategia destinada a excluir a los competidores del mercado de las unidades centrales de procesamiento x86 (en lo sucesivo, "CPU"). Además, la demandante solicita la anulación o reducción del importe de la multa que se le ha impuesto.

La demandante formula los siguientes motivos en apoyo de sus pretensiones:

En primer lugar, sostiene que la Comisión ha incurrido en error de Derecho:

(a)    Al haber considerado que los descuentos condicionados concedidos por Intel a sus clientes eran abusivos en sí mismos por el hecho de ser condicionales, sin haber demostrado que tenían una capacidad real de excluir a la competencia.

(b)    Al haberse basado en una forma de exclusión abusiva, denominada "restricciones manifiestas", y al no haber realizado análisis alguno de la misma (o al menos de la capacidad o del riesgo de exclusión).

(c)    Al no haber analizado si los acuerdos de descuento de Intel con sus clientes se cumplían en el territorio de la Comunidad Europea o si tenían efectos inmediatos, sustanciales, directos y previsibles dentro de la Comunidad Europea.

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión no ha cumplido las exigencias procesales requeridas al valorar las pruebas. Así, la Comisión no ha demostrado que los acuerdos de descuento de Intel se sometieran a la condición de que sus clientes adquirieran de Intel todas o casi todas sus necesidades de CPU x86. Asimismo, la Comisión utilizó el test del "competidor eficaz" ("AEC") para determinar si los descuentos de Intel eran capaces de restringir la competencia, pero cometió muchos errores en el análisis y la valoración de las pruebas al aplicar dicho test. La Comisión tampoco ha utilizado otras categorías de pruebas relevantes desde el punto de vista de los descuentos de Intel. En particular, la Comisión:

(a)    No ha prestado atención a las pruebas que demuestran que, durante el período de la supuesta infracción, uno de los competidores de Intel aumentó sustancialmente su cuota de mercado y su rentabilidad, pero que su fracaso en determinados segmentos del mercado o con determinados fabricantes de equipos originales ("OEM") fue consecuencia de sus propias limitaciones.

(b)    No ha demostrado un nexo causal entre lo que considera que son descuentos condicionados y las decisiones de los clientes de Intel de no comprar a ese competidor.

(c)    No ha analizado las pruebas del impacto de los descuentos de Intel en los consumidores.

En tercer lugar, la demandante sostiene que la Comisión no ha probado que Intel hubiera aprobado una estrategia a largo plazo para excluir a los competidores. Tal conclusión no está basada en pruebas y no puede conciliarse con la naturaleza fragmentaria de las alegaciones de la Comisión (en relación con los dos productos de que se trata y con el período de tiempo) respecto a cada cliente de Intel.

La demandante alega que la Decisión debe anularse totalmente o en parte, además, por el hecho de que la Comisión infringió requisitos procedimentales esenciales durante el procedimiento administrativo, que en gran medida vulneraron el derecho de defensa de Intel. En particular, la Comisión:

(a)    No concedió a Intel una audiencia en relación con el pliego de cargos complementario y el escrito de exposición de los hechos, aun cuando incluían alegaciones completamente nuevas y se referían a nuevas pruebas que aparecen de forma destacada en la Decisión impugnada.

(b)    No aportó al expediente ciertos documentos internos del competidor, cuando esto se le solicitó por la demandante, a pesar de que, en opinión de ésta, los documentos:

(i)    Eran muy relevantes respecto a las alegaciones de la Comisión contra Intel,

(ii)    podían librar de culpa a Intel y

(iii)    habían sido identificados por Intel de forma concreta.

(c)    No tuvo debidamente en cuenta su reunión con un testigo clave de uno de los clientes de Intel, el cual muy probablemente habría dado un testimonio exculpatorio.

De acuerdo con el artículo 229 CE, la demandante también impugna el importe de la multa que se le ha impuesto, por tres motivos principales.

En primer lugar, afirma que la multa de 1.060.000.000 de euros (la mayor multa jamás impuesta por la Comisión contra una sola empresa) es manifiestamente desproporcionada, teniendo en cuenta el hecho de que la Comisión no ha demostrado daño alguno a los consumidores ni exclusión de los competidores.

En segundo lugar, la demandante alega que no infringió de forma deliberada ni por negligencia el artículo 82 CE, ya que el análisis AEC de la Comisión se basa en información que no podía conocer cuando estaba concediendo descuentos a sus consumidores.

En tercer lugar, la demandante sostiene que, al imponer la multa, la Comisión no ha aplicado correctamente sus Directrices de 2006 para el cálculo de las multas, y que ha tenido en cuenta consideraciones irrelevantes o inapropiadas.

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