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Recurso interpuesto el 15 de febrero de 2010 - Zuckerfabrik Jülich/Comisión

(Asunto T-66/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Zuckerfabrik Jülich AG (Jülich, Alemania) (representantes: H.-J. Prieß y B. Sachs)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el Reglamento (CE) nº 1193/2009 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2009, que corrige los Reglamentos (CE) nº 1762/2003, (CE) nº 1775/2004, (CE) nº 1686/2005 y (CE) nº 164/2007 y fija los importes de las cotizaciones por producción en el sector del azúcar para las campañas de comercialización 2002/03, 2003/04, 2004/05 y 2005/06.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso la demandante alega seis motivos.

En el primer motivo, la demandante invoca, por analogía, la infracción del artículo 233 CE (artículo 266 TFUE) en tanto la Comisión no aplicó las prescripciones de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de mayo de 2008, Zuckerfabrik Jülich y otros (C-5/06 y C-23/06 a C-36/06, Rec. p. I-3231). En dicha sentencia, el Tribunal de Justicia estableció como deben determinarse los parámetros de "excedente exportable" y de "cantidad total de los compromisos de exportación" para el cálculo de los importes de las cotizaciones por producción correspondiente a las campañas de comercialización 2002/03 a 2005/06 para el sector del azúcar. La demandante considera que, en el Reglamento impugnado, la Comisión modificó también el tercer parámetro el "importe total de las restituciones", a pesar de que el asunto Zuckerfabrik Jülich no tenía por objeto su cálculo.

Mediante el segundo motivo, la demandante alega que la Comisión infringió el artículo 15, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) nº 1260/2001, 1 así como el sentido y la finalidad de dicho Reglamento. Sobre este punto, señala, en particular, que al calcular el importe total de las restituciones la Comisión incluyó restituciones para las exportaciones que no habían sido reclamadas y pagadas. Asimismo, la determinación a tanto alzado de las exportaciones mensuales lleva a imprecisiones en el cálculo. A este respecto, la demandante afirma que el Tribunal de Justicia en el asunto Zuckerfabrik Jülich prohíbe fijar la pérdida global en un importe superior al de los gastos ligados a las restituciones.

En tercer lugar, la demandante sostiene que el principio de irretroactividad se vulneró dado que, mediante el Reglamento impugnado, la Comisión modificó retroactivamente el importe total de las restituciones.

En el cuarto motivo, la demandante alega que, el 3 de noviembre de 2009, la Comisión ya no era competente para adoptar un Reglamento sobre los importes de las cotizaciones para las campañas de comercialización 2002/03 a 2005/06 para el sector del azúcar, ya que el Reglamento nº 1260/2001 que la Comisión indica como base jurídica ya no estaba en vigor en la fecha de adopción del Reglamento, que no existían otras bases jurídicas de Derecho derivado y que, según las disposiciones pertinentes del Tratado CE, no era la Comisión sino el Consejo el que era competente.

En quinto lugar, la demandante denuncia la infracción del artículo 37 CE, apartado 2, dado que con arreglo a dicha disposición debería haberse elegido un procedimiento diferente para la adopción del Reglamento.

Por último, se invoca el incumplimiento de la obligación de motivar, de conformidad con el artículo 253 CE (artículo 296 TFUE, apartado 2), en tanto la Comisión motivó el Reglamento impugnado señalando que aplicaba la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Zuckerfabrik Jülich pero sin embargo no respetó, a juicio de la demandante, las prescripciones de dicha sentencia.

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1 - Reglamento (CE) nº 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (DO L 178, p. 1).