Language of document : ECLI:EU:C:2017:503

Asunto C579/15

Daniel Adam Popławski

(Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam)

«Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4, punto 6 — Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno — Aplicación — Obligación de interpretación conforme»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de junio de 2017

1.        Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Orden de detención dictada a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad — No ejecución subordinada a la posesión por el nacional de otro Estado miembro de un permiso de residencia por tiempo indefinido — Falta de asunción efectiva de la ejecución de la pena — Improcedencia

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, art. 4, punto 6)

2.        Cooperación judicial en materia penal — Decisiones marco relativas a la aproximación de las legislaciones nacionales — Ejecución por los Estados miembros — Obligación de interpretación conforme del Derecho nacional — Límites — Respeto de los principios generales del Derecho — Interpretación contra legem del Derecho nacional — Improcedencia

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo)

3.        Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Falta de efecto directo — Obligación de los órganos jurisdiccionales nacionales de interpretar las disposiciones nacionales a la luz de la letra y de la finalidad de la Decisión Marco — Orden de detención dictada a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad — No ejecución subordinada a la posesión por el nacional de otro Estado miembro de un permiso de residencia por tiempo indefinido — Obligación de las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución de garantizar la ejecución efectiva de la pena en cuestión

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, art. 4, punto 6)

4.        Cooperación judicial en materia penal — Decisión marco relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Orden de detención dictada a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad — No ejecución subordinada a la posesión por el nacional de otro Estado miembro de un permiso de residencia por tiempo indefinido — No ejecución por la existencia de un riesgo de que en el Estado miembro de emisión se incoen contra le persona afectada acciones penales por los mismos hechos que los que son objeto de la condena en la que se basa la orden de detención — Improcedencia

(Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, art. 4, punto 6)

1.      El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la legislación de un Estado miembro que lo transpone al Derecho nacional, que, cuando la entrega de un ciudadano extranjero que disponga de un permiso de residencia por tiempo indefinido en el territorio de ese Estado miembro sea reclamada por otro Estado miembro a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta a ese ciudadano por una resolución judicial firme, por una parte, no autoriza la entrega y, por otra parte, se limita a establecer la obligación de que las autoridades judiciales del primer Estado miembro comuniquen a la autoridades judiciales del segundo Estado miembro su disposición a hacerse cargo de la ejecución de dicha sentencia sin que, en la fecha de denegación de la entrega, se garantice que efectivamente se harán cargo de la ejecución y sin que, en el supuesto de que con posterioridad resultara imposible hacerse cargo de ella, tal denegación tampoco pudiera ser impugnada.

(véanse el apartado 24 y el punto 1 del fallo)

2.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 30 a 35)

3.      Las disposiciones de la Decisión Marco 2002/584 no tienen efecto directo. No obstante, el órgano jurisdiccional nacional competente está obligado, tomando en consideración la totalidad de su Derecho interno y aplicando los métodos de interpretación reconocidos por éste, a interpretar las disposiciones nacionales objeto del litigio principal, en la medida de lo posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la Decisión Marco, lo que en el presente asunto implica que, en caso de que se deniegue la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la entrega de una persona que haya sido objeto, en el Estado miembro emisor, de una sentencia firme que la condene a una pena privativa de libertad, las autoridades judiciales del Estado miembro de ejecución tienen la obligación de garantizar la ejecución efectiva de la pena impuesta a esa persona.

(véanse el apartado 43 y el punto 2 del fallo)

4.      El artículo 4, punto 6, de la Decisión Marco 2002/584 debe interpretarse en el sentido de que no autoriza a un Estado miembro a denegar la ejecución de una orden de detención europea dictada a efectos de la entrega de una persona que haya sido objeto de una sentencia firme de condena a una pena privativa de libertad por el único motivo de que dicho Estado miembro pretenda incoar contra dicha persona acciones penales sobre los mismos hechos sobre los que se dictó la sentencia.

(véanse el apartado 48 y el punto 3 del fallo)