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Recurso interpuesto el 31 de octubre de 2016 — BNP Paribas/BCE

(Asunto T-768/16)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: BNP Paribas (París, Francia) (representantes: A. Champsaur y A. Delors, abogadas)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 263 TFUE, la Decisión ECB/SSM/2016 — R0MUWSFPU8MPRO8K5P83/136 adoptada por el Banco Central Europeo el 24 de agosto de 2016.

Condene en costas al Banco Central Europeo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1.    Primer motivo, basado en el error de Derecho en que, según la demandante, incurrió el Banco Central Europeo (BCE) en la interpretación de las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 (DO 2013, L 176, p. 1; en lo sucesivo, «Reglamento n.º 575/2013»).

En este sentido, la parte demandante reprocha en particular a la Decisión del BCE, de 24 de agosto de 2016, por la que se desestima la solicitud presentada por ella para obtener autorización para excluir las exposiciones en el sector público del cálculo del ratio de apalancamiento (en lo sucesivo, «Decisión impugnada»):

que es contraria a la intención del legislador europeo y a los objetivos perseguidos por el Reglamento n.º 575/2013;

que priva al artículo 429, apartado 14, del citado Reglamento de todo efecto útil;

que constituye una usurpación por parte del BCE de los poderes del legislador europeo.

Segundo motivo, basado en el error manifiesto de que adolece la Decisión impugnada en la apreciación del riesgo prudencial vinculado al ahorro reglamentado, en la medida en que el BCE no tomó en consideración el marco jurídico y los datos empíricos relativos a dicho ahorro así como los informes pertinentes de la Autoridad Bancaria Europea, e incurrió en ese error de apreciación tanto respecto al riesgo de apalancamiento como a los otros riesgos prudenciales asociados.

Tercer motivo, basado en la violación del principio de proporcionalidad, de la que adolece la Decisión impugnada, en la medida en que, por un lado, vulnera el principio general de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea, y, por otro, no respeta las exigencias específicas vinculadas al principio de proporcionalidad en materia de supervisión prudencial, que impone que los requisitos prudenciales se adapten al modelo de empresa de la banca y a los riesgos asociados para el sector financiero y para la economía.

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