Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2017 — Nanogate/EUIPO (metals)
(Asunto T‑767/16)
«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión metals — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véase el apartado 20)
2. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 21 a 24)
3. Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Remisión global a escritos no adjuntos a la demanda — Inadmisibilidad
[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 177, ap. 1, letra d)]
(véanse los apartados 31, 32 y 56)
4. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]
(véase el apartado 40)
5. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca figurativa metals
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]
(véanse los apartados 34 a 46)
6. Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo]
(véanse los apartados 48 a 52)
7. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina — Exclusión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 2]
(véase el apartado 53)
8. Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración exclusiva de la normativa de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros — Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo]
(véase el apartado 57)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2016 (asunto R 2361/2015‑5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo metals como marca de la Unión Europea. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Nanogate AG. |