Language of document : ECLI:EU:T:2017:809





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 16 de noviembre de 2017 — Nanogate/EUIPO (metals)

(Asunto T‑767/16)

«Marca de la Unión Europea — Solicitud de marca figurativa de la Unión metals — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2017/1001]»

1.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Objetivo — Imperativo de disponibilidad

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véase el apartado 20)

2.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Apreciación del carácter descriptivo de un signo — Criterios

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 21 a 24)

3.      Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición sumaria de los motivos invocados — Remisión global a escritos no adjuntos a la demanda — Inadmisibilidad

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 177, ap. 1, letra d)]

(véanse los apartados 31, 32 y 56)

4.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas carentes de carácter distintivo — Apreciación del carácter distintivo

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra b)]

(véase el apartado 40)

5.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca figurativa metals

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)]

(véanse los apartados 34 a 46)

6.      Marca de la Unión Europea — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina — Principio de legalidad — Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo]

(véanse los apartados 48 a 52)

7.      Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso — Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 65, ap. 2]

(véase el apartado 53)

8.      Marca de la Unión Europea — Definición y adquisición de la marca de la Unión — Apreciación del carácter registrable de un signo — Consideración exclusiva de la normativa de la Unión — Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros — Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión

[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo]

(véase el apartado 57)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 29 de agosto de 2016 (asunto R 2361/2015‑5), relativa a una solicitud de registro del signo figurativo metals como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Nanogate AG.