Language of document : ECLI:EU:T:2010:311





Auto del Tribunal General (Sala Primera) de 14 de julio de 2010 — Deutsche Post/Comisión

(Asunto T‑570/08)

«Recurso de anulación — Ayudas de Estado — Requerimiento de información — Acto no recurrible — Inadmisibilidad»

1.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios — Actos de trámite — Exclusión — Requerimiento de información dirigido al Estado miembro en el procedimiento de ayudas de Estado — Inadmisibilidad (Art. 230 CE) (véanse los apartados 24 a 26, 29, 31, 32 y 46)

2.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Procedimiento administrativo — Posibilidad de que la Comisión base su decisión en la información disponible — Requisito — Ejercicio previo de la facultad de formular requerimientos al Estado miembro de que se trate [Art. 88 CE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 5, ap. 2, 6, ap. 1, 10, ap. 3, y 13, ap. 1] (véanse los apartados 27 y 39 a 41)

3.                     Recurso de anulación — Actos recurribles — Actos que producen efectos jurídicos — Decisión de la Comisión de incoar un procedimiento de investigación formal de una ayuda estatal provisionalmente calificada de ayuda nueva (Arts. 87 CE, ap. 1, 88 CE, aps. 2 y 3, y 230 CE) (véanse los apartados 34 y 35)

4.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda con el mercado común — Posibilidad de que la Comisión base su decisión en la información disponible — Límites [Art. 88 CE, ap. 2; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 13, ap. 1] (véase el apartado 43)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión supuestamente contenida en el escrito de la Comisión de 30 de octubre de 2008 relativo a un requerimiento de información en el procedimiento de ayuda de Estado en favor de Deutsche Post AG [C 36/2007 (ex NN 25/2007)].

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas a Deutsche Post AG.