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Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2008 - Deutsche Post/Comisión

(Asunto T-570/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 30 de octubre de 2008, relativa al requerimiento de información en el procedimiento "Ayuda estatal C-36/2007 - Ayuda estatal a Deutsche Post AG".

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso se dirige contra la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C (2008) 6468 de 30 de octubre de 2008, en virtud de la cual la Comisión, en el marco del procedimiento relativo a la ayuda estatal C-36/2007 (ex NN 25/07), con arreglo al artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 659/1999, 1 requirió a Alemania que le transmitiera todos los documentos, informaciones y datos necesarios para apreciar los ingresos y gastos de Deutsche Post en el período comprendido entre 1989 y 2007.

En apoyo de su recurso, la demandante alega cuatro motivos.

En virtud de los motivos primero a tercero, la demandante afirma que la decisión debe anularse, en cualquier caso, por vicios de requisitos sustanciales de forma y procedimentales, dado que:

No cumple los requisitos de la fijación de un plazo adecuado ni de un "recordatorio con fijación adicional de plazo", en el sentido del artículo 5, apartado 2, en relación con el artículo 10, apartado 3, del Reglamento nº 659/1999.

El requerimiento de información adolece de errores sustanciales de motivación y, por lo tanto, infringe el artículo 253 CE.

La Comisión incumplió la obligación de dar la oportunidad al Gobierno alemán y a la demandante de exponer su posición en relación con la protección de los secretos empresariales de la demandante, infringiendo con ello los artículos 287 CE y 10 CE.

Mediante su cuarto motivo, la demandante alega que la decisión impugnada debe anularse, además, por haber violado el Derecho comunitario material, habida cuenta de que la utilización de los datos requeridos sobre gastos e ingresos correspondientes al período comprendido entre el 1 de enero de 1995 y el 31 de diciembre de 2007, en lo que se refiere al examen de la "compensación financiera", es contraria al marco comunitario 2005 y a la delimitación de competencias entre Estados miembros y la Comisión e infringe los artículos 86 CE, apartado 2, y 87 CE, apartado 1, en relación con los principios de proporcionalidad, de seguridad jurídica y de la prohibición de discriminación consagrada en Derecho comunitario. Por último, la utilización de tales datos es claramente inadecuada a efectos de valorar, desde el punto de vista de la normativa en materia de ayudas estatales, las disposiciones en materia de pensiones y del régimen de garantía.

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1 - Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1).