Language of document : ECLI:EU:T:2012:690

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 13 de diciembre de 2012

Asuntos T‑197/11 P y T‑198/11 P

Comisión Europea y Guido Strack

contra

Guido Strack y Comisión Europea

«Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Acceso a los documentos — Artículos 26 y 26 bis del Estatuto — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Competencia del Tribunal de la Función Pública — Inadmisibilidad del recurso en primera instancia — Inexistencia de acto lesivo — Artículo 90, letra a), del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:      Recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 20 de enero de 2011, Strack/Comisión (F‑121/07), cuyo objetivo es la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Los asuntos T‑197/11 P y T‑198/11 P son acumulados a efectos de la presente sentencia. Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 20 de enero de 2011, Strack/Comisión (F‑121/07), en la medida en que dicho Tribunal se consideró competente para conocer de un recurso de anulación contra une decisión adoptada en virtud del Reglamento (CE) no 1049/2001. Se desestima el recurso en el asunto T‑198/11 P. El Sr. Guido Strack cargará con sus propias costas en los asuntos T‑197/11 P y T‑198/11 P y con las costas causadas por la Comisión Europea en el asunto T‑198/11 P. La Comisión cargará con sus propias costas en el asunto T‑197/11 P. Se condena al Sr. Strack a pagar al Tribunal General la cantidad de 2 000 euros a fin de reembolsar une parte de los gastos a que este último ha tenido que hacer frente.

Sumario

1.      Recurso de casación — Objeto — Pretensión de anulación de una sentencia del Tribunal de la Función Pública por haber rechazado una excepción de inadmisibilidad propuesta en relación con un recurso finalmente desestimado por infundado — Admisibilidad

(Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 9)

2.      Recursos de funcionarios — Competencia del Tribunal de la Función Pública — Recurso de anulación relativo a decisiones adoptadas sobre la base del Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Exclusión — Solicitudes de acceso a los expedientes individual y médico fundadas en los artículos 26 y 26 bis del Estatuto — Inclusión

[Arts. 230 CE y 236 CE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 1; Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 8, ap. 1]

3.      Procedimiento judicial — Nueva atribución de un asunto debido a reestructuraciones internas del Tribunal de la Función Pública — Violación del principio de juez predeterminado por la ley — Inexistencia

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, arts. 12 a 14)

4.      Procedimiento judicial — Fuerza de cosa juzgada — Alcance

5.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derechos fundamentales — Respeto garantizado por el juez de la Unión — Consideración del Convenio Europeo de Derechos Humanos — Derecho a un proceso equitativo — Alcance

(Art. 6 TUE, ap. 3)

6.      Recurso de casación — Motivos — Apreciación errónea de los hechos — Inadmisibilidad — Control por el Tribunal de la apreciación de los elementos probatorios — Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11)

7.      Funcionarios — Recurso de casación — Motivos — No determinación del error de Derecho invocado — Inadmisibilidad

[Art. 257 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexo I, art. 11; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 138, ap. 1, párr. 1, letra c)]

8.      Recurso de anulación — Motivos — Motivo planteado de oficio por el juez — Motivo relativo a un error excusable — Exclusión

9.      Funcionarios — Recursos de funcionarios — Acto lesivo — Concepto — Actos que producen efectos jurídicos obligatorios

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90 y 91)

10.    Procedimiento judicial — Duración del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública — Plazo razonable — Criterios de apreciación

11.    Procedimiento judicial — Costas judiciales — Gastos vejatorios o temerarios impuestos al Tribunal General en un recurso de casación — Condena del funcionario a reembolsar dichos gastos

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 90, letra a)]

1.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 27 y 33)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 23 de marzo 2004, Defensor del Pueblo/Lamberts (C‑234/02 P, Rec. p. I‑2803), apartados 32 y 33, y la jurisprudencia citada; 22 de febrero de 2005, Comisión/max.mobil (C‑141/02 P, Rec. p. I‑1283), apartado 50; 7 de junio de 2007, Wunenburger/Comisión (C‑362/05 P, Rec. p. I‑4333), apartado 37, y la jurisprudencia citada

2.      Las decisiones basadas en el Reglamento nº 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, no pueden asimilarse a los actos lesivos en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto debido a las diferencias relativas a sus respectivos procedimientos de adopción y a los requisitos que deben concurrir para poder impugnar su legalidad. Por lo tanto, una misma decisión no puede considerarse a la vez un acto lesivo en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto y una decisión recurrible en el sentido del Reglamento nº 1049/2001.

Habida cuenta de que su competencia se limita a los litigios que versan sobre la legalidad de un acto lesivo en el sentido del artículo 90, apartado 2, del Estatuto, el Tribunal de la Función Pública no es competente para conocer de un recurso de anulación en la medida en que se refiera a las decisiones adoptadas sobre la base del Reglamento nº 1049/2001. En cambio, el Tribunal de la Función Pública es ciertamente competente para conocer de las solicitudes de acceso al expediente individual y al expediente médico basadas en los artículos 26 y 26 bis del Estatuto.

(véanse los apartados 49, 53 y 54)

3.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 70 a 74)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 15 de octubre de 2002, Limburgse Vinyl Maatschappij y otros/Comisión (C‑238/99 P, C‑244/99 P, C‑245/99 P, C‑247/99 P, C‑250/99 P a C‑252/99 P y C‑254/99 P, Rec. p. I‑8375), apartados 33 a 39; 2 de octubre de 2003, Salzgitter/Comisión (C‑182/99 P, Rec. p. I‑10761), apartados 28 y 37

4.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 87)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 30 de septiembre de 2003, Köbler (C‑224/01, Rec. p. I‑10239), apartado 38; 29 de junio de 2010, Comisión/Luxemburgo (C‑526/08, Rec. p. I‑6151), apartado 27, y la jurisprudencia citada

5.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 111 a 113)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 15 de diciembre de 2011, Altner/Comisión (C‑411/11 P), apartados 13 a 15, y la jurisprudencia citada

6.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 125)

Referencia:

Tribunal General: 16 de diciembre de 2010, Lebedef/Comisión (T‑52/10 P), apartado 73

7.      Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 157)

Referencia:

Lebedef/Comisión, antes citada, apartado 35

8.      El Tribunal de la Función Pública debe examinar de oficio los motivos de orden público relativos a la admisibilidad de un recurso de anulación. En cambio, no está obligado a examinar de oficio la existencia de un error excusable, debiendo suscitar tal error la parte que lo alega.

(véase el apartado 166)

9.      Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 179 y 184 a 186)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 10 de enero de 2006, Comisión/Álvarez Moreno (C‑373/04 P, no publicada en la Recopilación), apartado 42, y la jurisprudencia citada

Tribunal General: 3 de abril de 1990, Pfloescher/Comisión (T‑135/89, Rec. p. II‑153), apartado 11; 6 de junio de 1996, Baiwir/Comisión (T‑391/94, RecFP pp. I‑A-269 y II‑787), apartado 34; 18 de junio de 1996, Vela Palacios/CES (T‑293/94, RecFP pp. I‑A‑305 y II‑893), apartado 22; 29 de junio de 2004, Hivonnet/Consejo (T‑188/03, RecFP pp. I‑A-199 y II‑889), apartado 16; 9 de septiembre de 2008, Marcuccio/Comisión (T‑144/08, RecFP pp. I‑A‑2-51 y II‑A 2-341), apartado 25

10.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 267 y 268)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 17 de diciembre de 1998, Baustahlgewebe/Comisión (C‑185/95 P, Rec. p. I‑8417), apartado 29; 26 de marzo de 2009, Efkon/Parlamento y Consejo (C‑146/08 P, no publicada en la Recopilación), apartado 52, y la jurisprudencia citada

11.    Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 282 a 285)