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Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2009 - JSK International Architekten und Ingenieure/BCE

(Asunto T-468/09)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: JSK International Architekten und Ingenieure GmbH (Fráncfort del Meno, Alemania) (representantes: J. Steiff y K. Heuvels, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión de adjudicación adoptada el 6 de agosto de 2009 por el BCE y la decisión adoptada el 14 de septiembre de 2009 por el órgano de recurso del BCE.

Que se declare que, tras la anulación de la decisión de adjudicación, procede considerar adjudicataria a la demandante; con carácter subsidiario, retrotraer el procedimiento de adjudicación al momento en que se emite la convocatoria para la presentación de ofertas, con el fin de incluir la de la demandante, o, con carácter subsidiario de segundo grado, tramitar un nuevo procedimiento.

Con carácter subsidiario de tercer grado, y únicamente para el caso improbable de que no se acojan las pretensiones formuladas en los dos primeros guiones, que se conceda a la demandante una indemnización de daños y perjuicios que cubra el interés positivo (el lucro cesante) -estimado en principio en 900.000 euros- o, con carácter subsidiario, el interés negativo (los gastos de preparación de la oferta) -estimado en principio en 80.000 euros-.

Que se condene a la demandada al pago de las costas procesales y demás gastos extrajudiciales necesarios (honorarios de abogado y otros) en que haya incurrido la demandante en el marco del procedimiento.

Que se dé a la demandante el completo acceso a los autos que se le ha negado hasta ahora.

Motivos y principales alegaciones

Conforme a las pretensiones formuladas por la demandante, el recurso se dirige, por un lado, contra la decisión de la comisión adjudicadora del BCE, de 6 de agosto de 2009, por la que se rechaza la oferta presentada por la demandante en el marco de la licitación convocada para la dirección y coordinación de obras en el nuevo edificio del BCE en Fráncfort del Meno (T109 Director de construcción) y, por otro lado, contra la decisión del órgano de recurso del BCE, de 14 de septiembre de 2009, por la que se desestima el recurso interpuesto por la demandante contra la decisión antes citada. Con carácter subsidiario, la demandante solicita que se le conceda una indemnización de daños y perjuicios.

En apoyo de su recurso, la demandante afirma, en primer lugar, que la decisión de adjudicación resulta viciada debido a la existencia de un conflicto de intereses. Alega, a este respecto, que se ha vulnerado el principio de buena administración previsto en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

En segundo lugar, la demandante señala que la decisión de no considerar su oferta es contraria a Derecho y censura el hecho de que fuera desestimada por considerarse insuficiente y carente de la necesaria calidad.

En último lugar, la demandante alega que se han vulnerado reglas procesales en materia de transparencia y tutela judicial, como el derecho a consultar los autos.

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