Language of document : ECLI:EU:C:2024:433

Asunto C663/22

Expedia Inc.

contra

Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio)

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de mayo de 2024

«Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2019/1150 — Artículos 1, 15, 16 y 18 — Objetivo — Aplicación — Control — Revisión — Medidas adoptadas por un Estado miembro — Obligación de facilitar información sobre la situación económica de un proveedor de servicios de intermediación en línea»

Aproximación de las legislaciones — Comercio electrónico — Reglamento (UE) 2019/1150 — Servicios de intermediación en línea — Medidas adoptadas por un Estado miembro — Obligación impuesta a los proveedores de tales servicios de facilitar, so pena de sanciones, información sobre su situación económica — Justificación a efectos de la aplicación adecuada y efectiva de dicho Reglamento — Inexistencia

[Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 7, 46 y 51 y arts. 1, ap. 5, 15, 16 y 18]

(véanse los apartados 41 a 44, 47 y 52 a 58 y el fallo)

Resumen

A raíz de una petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio (Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Lacio, Italia), el Tribunal de Justicia interpreta por primera vez el Reglamento 2019/1150 (1) precisando el margen de maniobra del que disponen los Estados miembros cuando adoptan medidas nacionales para garantizar la aplicación adecuada y efectiva de dicho Reglamento. (2)

Expedia Inc. es una sociedad con domicilio social en Seattle (Estados Unidos de América) que gestiona plataformas en línea a través de las cuales se prestan servicios de reserva en línea de alojamientos y viajes. Como proveedora de servicios de intermediación en línea en Italia, está sujeta a la obligación de remitir a la Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (Autoridad para la Garantía de las Comunicaciones, Italia; en lo sucesivo, «AGCOM») un documento denominado «Informativa economica di sistema» (declaración económica del sistema de comunicaciones), (3) en el que debe incluirse información relativa a su situación económica. La no remisión de esta declaración a la AGCOM o la comunicación de datos incorrectos están sujetas a sanciones.

Al albergar dudas en cuanto a la compatibilidad de tal obligación con el Derecho de la Unión, el órgano jurisdiccional remitente decidió preguntar al Tribunal de Justicia, en esencia, si el Reglamento 2019/1150 debe interpretarse en el sentido de que justifica la adopción por un Estado miembro de unas medidas en virtud de las cuales, so pena de sanciones, los proveedores de servicios de intermediación en línea están obligados, para prestar sus servicios en ese Estado miembro, a remitir periódicamente a una autoridad de este último un documento relativo a su situación económica, en el que debe detallarse abundante información relativa, en particular, a los ingresos obtenidos por dichos proveedores.

Apreciación del Tribunal de Justicia

Con carácter preliminar, el Tribunal de Justicia recuerda que, en la medida en que la ejecución de determinadas disposiciones de un reglamento lo exija, los Estados miembros pueden, bajo determinadas condiciones, adoptar medidas de aplicación de ese reglamento.

En el caso de autos, el Tribunal de Justicia se centra en determinar el objetivo perseguido por el Reglamento 2019/1150 y las disposiciones de este que atribuyen funciones a los Estados miembros para su aplicación.

En primer lugar, el Tribunal de Justicia señala que el Reglamento 2019/1150 (4) impone a los proveedores de los servicios en cuestión obligaciones específicas relativas a la transparencia y a la equidad de las condiciones aplicadas a los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (5) y establece disposiciones referentes a la resolución extrajudicial y judicial de los litigios entre tales proveedores y esos usuarios profesionales. Así pues, la información que los Estados miembros pueden tener que facilitar a la Comisión Europea, en virtud de los artículos 16 y 18 del Reglamento 2019/1150, debe ser pertinente para que esta institución pueda supervisar los cambios en las relaciones, en particular, entre los proveedores de servicios de intermediación en línea y dichos usuarios profesionales o redactar informes sobre la evaluación de dicho Reglamento.

Dado que el Reglamento 2019/1150 tiene como objetivo garantizar un entorno comercial dentro del mercado interior en línea que sea equitativo, predecible, sostenible y confiable, en el que los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea cuenten con la transparencia adecuada, equidad y posibilidades de reclamación efectiva, la información recopilada por las autoridades nacionales únicamente puede calificarse de «pertinente», a efectos de los artículos 16 y 18 de dicho Reglamento, si presenta un vínculo suficientemente directo con ese objetivo. En cambio, un Estado miembro no puede, en virtud de la aplicación del Reglamento 2019/1150, recabar información escogida arbitrariamente por el hecho de que podría ser solicitada posteriormente por la Comisión en el ejercicio de su función de seguimiento y evaluación de dicho Reglamento, ya que este no obliga a los Estados miembros a recabar, por propia iniciativa, tal información.

En segundo lugar, cuando un Estado miembro encomienda a una autoridad administrativa la tarea de controlar, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento 2019/1150, la aplicación de este último, la información que dicha autoridad puede recabar en el ejercicio de esta función solamente es adecuada para alcanzar el objetivo de ese Reglamento si presenta un vínculo suficientemente directo con él. No ocurre así en el caso de la información relativa a la situación económica de los proveedores de servicios de intermediación en línea en relación con el objetivo del Reglamento 2019/1150. En efecto, la información exigida a los proveedores de esos servicios sobre la base del Reglamento 2019/1150 debe referirse a las condiciones del servicio prestado, con el fin, en particular, de permitir a las autoridades competentes conocer y evaluar la equidad de las condiciones contractuales establecidas por esos proveedores a los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea dentro de la Unión. Pues bien, el vínculo entre, por un lado, la situación económica de un proveedor de tales servicios y, por otro, las distintas formas en las que se prestan esos servicios a dichos usuarios profesionales, suponiendo que exista, solo puede ser indirecto.

En consecuencia, el Tribunal de Justicia considera que el Reglamento 2019/1150 no justifica, en aras de su aplicación adecuada y efectiva, la adopción por un Estado miembro de unas medidas en virtud de las cuales, so pena de sanciones, los proveedores de servicios de intermediación en línea están obligados, para prestar sus servicios en ese Estado miembro, a remitir periódicamente a una autoridad de este último un documento relativo a su situación económica, en el que debe detallarse abundante información relativa, en particular, a los ingresos obtenidos por dichos proveedores.


1      Reglamento (UE) 2019/1150 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre el fomento de la equidad y la transparencia para los usuarios profesionales de servicios de intermediación en línea (DO 2019, L 186, p. 57).


2      Es preciso señalar que las sentencias dictadas el mismo día en los asuntos acumulados C‑662/22 y C‑667/22, Airbnb Ireland y Amazon Services Europe; en los asuntos acumulados, C‑664/22 y C‑666/22, Google Ireland y EG Vacation Rentals Ireland, así como en el asunto C‑665/22, Amazon Services Europe, que versan, entre otras cosas, sobre la interpretación del Reglamento 2019/1150, se refieren a unos problemas similares a los del presente asunto. Sin embargo, esas otras sentencias se centran en la interpretación de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (DO 2000, L 178, p. 1) y en su articulación con el citado Reglamento.


3      A raíz de las modificaciones del marco jurídico efectuadas por las autoridades italianas y, en particular, de la adopción por la AGCOM de la delibera n.º 161/21/CONS — Modifiche alla delibera n.º 397/13 del 25 giugno 2013 «Informativa Economica di Sistema» (Decisión n.º 161/21/CONS, por la que se modifica la Decisión n.º 397/13, de 25 de junio de 2013, «Declaración económica del sistema de comunicaciones»).


4      Véanse los considerandos 7 y 51 y el artículo 1, apartado 1, del Reglamento 2019/1150.


5      Véase el artículo 2, punto 1, del Reglamento 2019/1150.