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Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 17 de junio de 2021 — «TBI Bank» EAD

(Asunto C-379/21)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski rayonen sad (Bulgaria)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: «TBI Bank» EAD

Cuestiones prejudiciales

1.    ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE 1 en el sentido de que, en los procedimientos en los que el deudor no interviene hasta que se expide un requerimiento de pago judicial, el tribunal nacional debe examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula contractual y dejarla inaplicada si sospecha que es abusiva?

2.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿está obligado el tribunal nacional a denegar íntegramente la adopción de una resolución judicial por la que se ordene el pago inmediato cuando solo una parte de las pretensiones se basen en una cláusula contractual probablemente abusiva que se incluye en el importe del crédito, incluso en los procedimientos en los que el deudor no interviene hasta la adopción de una resolución judicial de pago inmediato, y en los que no puede determinarse el importe concreto de cada uno de los componentes de los créditos que se basan en cláusulas de los que no se sospecha que sean abusivas?

3.    En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión y negativa a la segunda: ¿Está obligado el tribunal nacional a denegar parcialmente la adopción de una resolución judicial por la que se ordena el pago de la parte de las pretensiones basada en una cláusula abusiva?

4.    En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿está obligado el tribunal nacional, y, de ser así, en qué condiciones, a tener en cuenta de oficio las consecuencias del carácter abusivo de una cláusula, cuando exista información sobre un pago basado en ella y, en particular, a compensar dicho pago con otros créditos impagados derivados del contrato, como prevé el Derecho nacional en otros casos similares?

5.    En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones segunda, tercera y cuarta: ¿Está obligado el tribunal nacional a seguir las instrucciones de una instancia superior que, con arreglo al Derecho nacional, son vinculantes para la instancia objeto de control si dichas instrucciones no tienen en cuenta las consecuencias del carácter abusivo de una cláusula contractual en un contrato de crédito celebrado con consumidores?

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1 Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29).