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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Judicial da Comarca de Setúbal (Portugal) el 14 de marzo de 2016 — Município de Palmela / ASAE — Divisão de Gestão de Contraordenações

(Asunto C-144/16)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Judicial da Comarca de Setúbal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Município de Palmela

Demandada: ASAE — Divisão de Gestão de Contraordenações

Cuestiones prejudiciales

a)    Considerando que el Decreto-Ley n.º 379/97, de 27 de diciembre, aprobó el Reglamento por el que se establecen los requisitos de seguridad que deben respetarse al realizar la localización, implantación, concepción y organización funcional de los espacios de juego y recreo, del correspondiente equipamiento y de las superficies de impacto.

b)    Considerando que el Decreto-Ley n.º 119/2009, de 19 de mayo, modificó el Decreto-Ley n.º 379/97, de 27 de diciembre, alterando la redacción de algunas normas técnicas y añadiendo otras normas técnicas, y volvió a publicar, con las modificaciones introducidas, el mencionado Reglamento, del que forma parte.

c)    Considerando que ninguno de los dos textos normativos nacionales mencionados fue comunicado a la Comisión Europea en el contexto de un procedimiento de información en el ámbito de las normas y reglamentaciones técnicas establecidas en la Directiva 98/34/CE, 1 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, modificada por la Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, y transpuesta al ordenamiento jurídico interno por el Decreto-Ley n.º 58/2000, de 18 de abril:

1.    ¿Debe el juez nacional decidir la inaplicabilidad total de un texto normativo nacional que introduce normas técnicas y que, contraviniendo lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, no fue notificado a la Comisión Europea o limitar la decisión de inaplicabilidad a las nuevas reglas técnicas introducidas por el texto normativo nacional?, o

2.    ¿Debe declararse la total inaplicabilidad de un texto normativo nacional que introduce normas técnicas y que, contraviniendo lo dispuesto en la Directiva 98/34/CE, no fue notificado a la Comisión Europea o debe limitarse la decisión de inaplicabilidad a las nuevas reglas técnicas introducidas por el texto normativo nacional?

3.    ¿Son inaplicables todas las normas técnicas que figuran en el mencionado Reglamento o sólo las normas técnicas modificadas o introducidas por el Decreto-Ley n.º 119/2009, de 19 de mayo?

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1 Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37).