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Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2010 - Ecologistas en Acción-CODA/Comisión
(Asunto T-359/10)
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Ecologistas en Acción-CODA (representante: J. Ramos Segarra, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones de la parte demandante
Que se anule la decisión de 30 de junio de 2010 de la Secretaría General de la Comisión Europea negando el acceso a los documentos solicitados por la demandante en el procedimiento GESTDEM 2010/957 y declare el derecho de los demandados a recibir la información solicitada.
Escrito de 7 de enero de 2010 del Servicio de Asesoramiento Urbanístico del "Ajuntament de Valencia".
Información de 17 de enero de 2010 de las autoridades españolas sobre la situación del caso EU-PILOT 724/09/2ENVI.
Escrito de 21 de enero de 2010 de la "Generalität Valenciana" - Dirección General de Gestión del Medio Natural.
Que se condene en costas a la demandada.
Motivos y principales alegaciones
La asociación demandante en el presente procedimiento se opone la resolución denegatoria de su solicitud de acceso a determinados documentos aportados por España en el marco de la investigación sobre el expediente EU-PILOT-ENVI 72409, que tiene por objeto la ejecución del Plan Especial de Protección y de Reforma Interior (PEPRI) para el barrio del Cabanyal de la ciudad de Valencia, aprobado por el Ayuntamiento de Valencia y la Generalidad valenciana.
En apoyo de sus pretensiones la demandante alega que la resolución impugnada desconoce los artículos 3, 4 y 6 del Reglamento (CE) nº 1367/2006.
1 Se afirma a este respecto que, en contra de lo afirmado por la Comisión, no existen procedimientos judiciales internos claramente vinculados con el procedimiento abierto por la Comisión. Los procedimientos judiciales a los que alude la demandada están referidos a la infracción de normas internas, que en ningún caso regulan el medio ambiente, ni se refieren a la aplicación de la evaluación de impacto ambiental.
La demandante estima igualmente que, en cualquier caso, la divulgación de la información solicitada no puede afectar negativamente a la protección del medio ambiente a que se refiere dicha información.
____________1 - Reglamento (CE) nº 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).