Sentencia del Tribunal General de 5 de febrero de 2015 — Red Bull/OAMI — Sun Mark (BULLDOG)
(Asunto T-78/13) 1
[«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa BULLDOG — Marcas internacionales y nacionales denominativas anteriores BULL y RED BULL — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Identidad de los productos — Similitud de los signos — Concepto de similitud conceptual — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento nº 207/2009»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Red Bull GmbH (Fuschl am See, Austria) (representantes: inicialmente A. Renck y T. Heitmann, abogados, e I. Fowler, Solicitor, posteriormente A. Renck e I. Fowler)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente F. Mattina, posteriormente P. Bullock y A. Schifko, agentes, posteriormente D. Walicka y finalmente M. Schifko)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Sun Mark Ltd (Middlesex, Reino Unido)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de noviembre de 2012 (asunto R 107/2012-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Red Bull GmbH y Sun Mark Ltd.
Fallo
Anular la resolución de la Sala Segunda de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 16 de noviembre de 2012 (asunto R 107/2012-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Red Bull GmbH y Sun Mark Ltd.
Declarar la inadmisibilidad de las pretensiones de Red Bull de que se condene a Sun Mark a cargar con las costas.
Condenar en costas a la OAMI.
________________________1 DO C 108, de 13.4.2013.