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Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 11 de enero de 2024 — CeramTec GmbH / CoorStek Bioceramics LLC

(Asunto C-17/24, CeramTec)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: CeramTec GmbH

Recurrida: Coorstek Bioceramics LLC

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 52 del Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria, 1 en el sentido de que los motivos de denegación del artículo 7, previstos en su apartado 1, letra a), son autónomos y excluyentes de la mala fe a que se refiere su apartado 1, letra b)?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿cabe apreciar la mala fe del solicitante únicamente a la luz del motivo de denegación absoluto de registro establecido en el artículo 7, apartado 1, letra e), inciso ii), del Reglamento n.º 207/2009, sin que se compruebe que el signo cuyo registro se solicita como marca está constituido exclusivamente por la forma del producto necesaria para obtener un resultado técnico?

¿Debe interpretarse el artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 en el sentido de que excluye la mala fe de un solicitante que ha presentado una solicitud de registro de marca con la intención de proteger una solución técnica cuando se descubre, con posterioridad a dicha solicitud, que no existía ningún vínculo entre la solución técnica de que se trata y los signos constitutivos de la marca solicitada?

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1 DO 2009, L 78, p. 1.