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Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de julio de 2021 [petición de decisión prejudicial planteada por el Appeal Tribunal (Northern Ireland) — Reino Unido] — CG / The Department for Communities in Northern Ireland

(Asunto C-709/20) 1

(Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Nacional de un Estado miembro sin actividad económica que reside en el territorio de otro Estado miembro sobre la base del Derecho nacional — Artículo 18 TFUE, párrafo primero — No discriminación por razón de la nacionalidad — Directiva 2004/38/CE — Artículo 7 — Requisitos para la obtención del derecho de residencia por un período superior a tres meses — Artículo 24 — Prestaciones de asistencia social — Concepto — Igualdad de trato — Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte — Período de transición — Disposición nacional por la que se excluye del beneficio de una prestación de asistencia social a los ciudadanos de la Unión titulares de un derecho de residencia de duración determinada en virtud del Derecho nacional — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 1, 7 y 24)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Appeal Tribunal (Northern Ireland)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: CG

Demandada: The Department for Communities in Northern Ireland

Fallo

El artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la normativa de un Estado miembro de acogida que excluye del beneficio de prestaciones de asistencia social a los ciudadanos de la Unión económicamente inactivos y que no disponen de recursos suficientes a los que dicho Estado miembro ha concedido un derecho de residencia temporal, cuando tales prestaciones están garantizadas a los nacionales del Estado miembro en cuestión que se encuentran en la misma situación.

No obstante, cuando un ciudadano de la Unión resida legalmente, en virtud del Derecho nacional, en el territorio de un Estado miembro distinto del de su nacionalidad, las autoridades nacionales competentes para conceder prestaciones de asistencia social deberán comprobar que la denegación de conceder tales prestaciones sobre la base de dicha normativa no expone al ciudadano en cuestión y a sus hijos a cargo a un riesgo concreto y actual de vulneración de sus derechos fundamentales consagrados en los artículos 1, 7, y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Cuando dicho ciudadano carezca de recursos para cubrir sus necesidades y las de sus hijos y se encuentre aislado, estas autoridades deben asegurarse de que, en caso de que se le denegasen las prestaciones de asistencia social, dicho ciudadano podría vivir no obstante con sus hijos en condiciones dignas. En el marco de este examen, dichas autoridades pueden tener en cuenta el conjunto de los mecanismos de apoyo establecidos por el Derecho nacional de que pueden beneficiarse efectivamente el ciudadano afectado y sus hijos.

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1 DO C 110 de 29.03.2021.