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Recurso interpuesto el 25 de enero de 2010 - Alemania/Comisión

(Asunto T-21/10)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Alemania (representantes: J. Möller, agente, y C. von Donat, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2009) 9049, de 13 de noviembre de 2009, notificada a la demandante mediante escrito de 16 de noviembre de 2009, relativa a la reducción de la ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, concedida mediante las Decisiones de la Comisión C(97) 1123, de 7 de mayo de 1999, y C(1999) 4928, de 28 de diciembre de 1999, en favor del Documento Único de Programación (DOCUP) en la Región "Objetivo 2" del Sarre (1997-1999).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión redujo la ayuda del FEDER concedida en favor del Documento Único de Programación (1997-1999) para la Región "Objetivo 2" del Sarre, en la República Federal de Alemania.

La demandante formula cinco motivos en apoyo de su recurso.

En primer lugar, la demandante alega que no existe fundamento jurídico alguno para el cálculo a tanto alzado y la extrapolación de las correcciones financieras durante el período de programación 1994-1999, en cuyo ámbito de aplicación está comprendido el Documento Único de Programación.

En segundo lugar, la demandante invoca la infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) nº 4253/88, 1 puesto que, según ella, no concurrían los requisitos para la reducción. A este respecto, alega, en particular, que la Comisión malinterpretó el concepto de "irregularidad". Añade que la Comisión supuso la existencia de errores sistemáticos, pero no verificó que las autoridades nacionales encargadas de la administración de los fondos estructurales habían incumplido sus obligaciones con arreglo al artículo 23 del Reglamento nº 4253/88. La suposición de la existencia de errores sistemáticos en la administración y el control se apoya además, según las afirmaciones de la demandante, en comprobaciones de hecho erróneas. La demandante expone, asimismo, que importantes elementos de hecho fueron erróneamente comprobados y apreciados.

Subsidiariamente, la demandante alega como tercer motivo que las reducciones efectuadas en la Decisión impugnada son desproporcionadas. A este respecto, señala que la Comisión no ejerció la facultad discrecional de que dispone con arreglo al artículo 24, apartado 2, del Reglamento nº 4253/88. Por otra parte, según la demandante, las correcciones a tanto alzado aplicadas superaron el (potencial) perjuicio para el presupuesto comunitario. Ésta sostiene asimismo que las extrapolaciones de errores efectuadas son desproporcionadas, ya que los errores específicos no pueden trasladarse a un ámbito diferente.

Como cuarto motivo, la demandante alega la existencia de vicios sustanciales de forma. A este respecto, critica la insuficiente motivación de la Decisión impugnada y el proceder de la demandada en la conclusión del período de programación. La demandante afirma que de la Decisión impugnada no se desprende cómo y por qué se llegó a la cuantía de los importes a tanto alzado aplicados. Además, según ella, la Comisión modificó las comprobaciones realizadas por los interventores in situ sin efectuar un nuevo examen y no tuvo en cuenta, o no tuvo suficientemente en cuenta, la exposición de hechos de las autoridades alemanas.

Por último, la demandante alega como quinto motivo que la demandada vulneró el principio de cooperación leal, puesto que, tras confirmar previamente la capacidad funcional de los sistemas administrativos y de control, basó la Decisión impugnada en las sistemáticas deficiencias de dichos sistemas.

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1 - Reglamento (CEE) nº 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) nº 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).