Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 13 de julio de 2022 — Pejovič/EUIPO — ETA živilska industrija (TALIS)
(Asunto T‑283/21) (1)
«Marca de la Unión Europea — Procedimiento de nulidad — Marca denominativa de la Unión TALIS — Causas de nulidad absoluta — Mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 207/2009 [actualmente artículo 59, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/1001]»
1. Marca de la Unión Europea — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Facultad del Tribunal General de modificar la resolución impugnada — Límites
[Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 72, ap. 3]
(véanse los apartados 18 y 85 a 87)
2. Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Solicitante que actúa de mala fe en el momento de presentar la solicitud de marca — Criterios de apreciación — Consideración de todos los factores pertinentes que se dan en el momento de presentarse la solicitud de registro — Conocimiento por parte del solicitante del uso por un tercero de un signo idéntico o similar — Intención del solicitante — Origen y uso del signo impugnado — Lógica comercial que subyace al registro del signo impugnado como marca de la Unión — Cronología de hechos que rodearon la presentación de la solicitud de marca
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 52, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 29 a 37)
3. Marca de la Unión Europea — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de nulidad absoluta — Solicitante que actúa de mala fe en el momento de presentar la solicitud de marca — Marca denominativa TALIS
[Reglamento (CE) n.º 207/2009 del Consejo, art. 52, ap. 1, letra b)]
(véanse los apartados 70 y 79 a 81)
Fallo
1) | | Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 23 de marzo de 2021 (asunto R 888/2020‑4). |
2) | | Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) | | Condenar a la EUIPO a cargar con sus propias costas y con las del Sr. Edvin Pejovič, tanto a efectos del presente procedimiento como del instruido ante la Sala de Recurso. |
4) | | ETA živilska industrija d. o. o. cargará con sus propias costas. |