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Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2013 – Inclusion Alliance for Europe/Comisión

(Asunto T-539/13)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Inclusion Alliance for Europe GEIE (Bucarest, Rumanía) (representante: S. Famiani, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 17 de julio de 2013, con la cual la Comisión solicitó el pago de la cantidad global de 212.411,89 euros por el proyecto nº 224482 denominado MARE (80.352,07 euros), nº 216820, denominado SENIOR (53.138,40 euros) y por el proyecto nº 225010, denominado ECRN (78.231,42 euros).

Condene a la Comisión a indemnizar el perjuicio económico y el daño moral sufridos por la demandante por un total de 3.000.000 de euros, o por la cantidad que se cuantifique durante el proceso, con imposición de las costas del litigio, y a pagar los intereses y la revaluación monetaria sobre las cantidades reconocidas.

Motivos y principales alegaciones

La sociedad demandante en el presente litigio, que participó en tres proyectos aprobados en el ámbito del Séptimo Programa-Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), se opone a la decisión de la Comisión de que se restituyan parcialmente las ayudas concedidas.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en la inaplicabilidad e ineficacia de la Financial Guide de 2010 respecto de los programas MARE y SENIOR.

A este respecto se alega la irretroactividad de la Financial Guide de 2010, ya que deberían haberse aplicado las Guías de 2007, vigentes en el momento en que se suscribieron los contratos.

Segundo motivo, basado en que la Comisión y la sociedad responsable de la auditoría se negaron a escuchar a la sociedad demandante.

A este respecto se alega que la Comisión incumplió las normas del Anexo II del contrato, tanto por lo que respecta al derecho al contradictorio como por lo que respecta a los plazos para presentar los informes.

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de cooperación y de confianza mutua de la Comisión respecto de la demandante, por lo que atañe en particular a una mala administración y a una actitud perjudicial de sospecha.

Cuarto motivo, basado en la incertidumbre de las normas aplicables a las PYME a efectos del reconocimiento de los costes del proyecto.

A este respecto se alega que la Comisión no hace hincapié en los riesgos relacionados con los mecanismos de error del sistema contable que pueden conducir a que se rechacen todos los costes de un proyecto.

Quinto motivo, basado en la no aplicación de las normas de la International Audit Federation y de la normativa europea vigente en materia de auditoría a las PYME.

Sexto motivo, basado en la admisibilidad de los costes de proyecto y en las omisiones de valoración de la auditoría.

Séptimo motivo, basado en el hecho de que la sociedad responsable de la auditoría, para rechazar los costes, se basó principalmente en el uso exclusivo de timesheets.

A este respecto se alega que los auditores desestimaron algunos gastos de viaje por no estar incluidos en el documento de planificación inicial (Dow), mientras que es normal que el plan de trabajo de los proyectos se detalle con carácter anual.

Octavo motivo, basado en el derecho de la demandante a que se le abonen las actividades realizadas correctamente, así como en el enriquecimiento sin causa de la Comisión.

A este respecto se alega que los resultados de los proyectos MARE, SENIOR y ECNR fueron entregados a la Comisión en los tiempos previstos, con plena aceptación por parte de la Comisión de los excelentes resultados alcanzados y con aprobación y firma del Comisario responsable del sector, y que ECNR fue prorrogado por otros seis meses debido al trabajo meritorio desarrollado. Por tanto, la negativa a la totalidad de los costes de los proyectos vulnera el principio del derecho legítimo a ser remunerado por el trabajo desarrollado, constituyendo un supuesto de enriquecimiento injustificado de la Comisión.