Language of document : ECLI:EU:F:2012:175

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 5 de diciembre de 2012

Asunto F‑6/12

Julien Bourtembourg

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Indemnización por expatriación — Concepto de residencia habitual — Centro permanente o habitual de intereses — Residencia temporal para cursar estudios — Lugar de ejercicio de la actividad profesional — Relaciones laborales de duración determinada»

Objeto: Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el que el Sr. Bourtembourg solicita la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión Europea, de 11 de octubre de 2011, por la que se desestima su reclamación contra la decisión de la Comisión de 24 de mayo de 2011 que le deniega el disfrute de la indemnización por expatriación.

Resultado: Se anula la decisión de la Comisión. La Comisión cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido el demandante.

Sumario

1.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Objeto — Concepto de expatriación — Funcionarios que tienen la nacionalidad del Estado miembro de destino — Presunción de la existencia de vínculos múltiples y estrechos con dicho Estado — Impugnación — Carga de la prueba que incumbe al funcionario

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b)]

2.      Funcionarios — Retribución — Indemnización por expatriación — Requisitos para su concesión — Funcionarios que tienen la nacionalidad del Estado miembro de destino — Residencia habitual fuera del Estado miembro de destino durante el período de referencia — Concepto de residencia habitual — Residencia durante dos períodos de tiempo limitados a la realización de prácticas y a un contrato de trabajo de duración determinada — Circunstancias que no permiten presumir la residencia habitual en el lugar de destino

[Estatuto de los Funcionarios, anexo VII, art. 4, ap. 1, letra b)]

1.      La concesión de la indemnización por expatriación tiene por objeto compensar las cargas y desventajas particulares resultantes de la entrada al servicio de la Unión para los funcionarios que se ven por ello obligados a cambiar de residencia, del país de su domicilio al país de destino y a integrarse en un entorno nuevo. El concepto de expatriación depende de la situación subjetiva del funcionario, a saber, de su grado de integración así como, más concretamente, de la cuestión de si, a pesar de tener la nacionalidad del Estado miembro de su lugar de destino, interrumpió efectivamente sus vínculos sociales y profesionales con ese Estado.

A este respecto, el artículo 4, apartado 1, letra b), del anexo VII del Estatuto se basa en la presunción de que la nacionalidad de una persona constituye un indicio significativo de la existencia de vínculos múltiples y estrechos entre dicha persona y el país del que es nacional. La presunción de legalidad de la que, por principio, disfrutan los actos de la administración y esta presunción más específica vinculada a la nacionalidad implican que incumbe al demandante soportar la carga de la prueba demostrando que ha fijado el centro de sus intereses en otro país durante todo el período decenal de referencia y que al denegarle la indemnización por expatriación la institución infringió la disposición antes mencionada.

(véanse los apartados 25, 26 y 29)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 2 de mayo de 1985, De Angelis/Comisión (246/83), apartado 13; 13 de noviembre de 1986, Richter/Comisión (330/85), apartado 6; 15 de septiembre de 1994, Magdalena Fernández/Comisión (C‑452/93 P), apartados 20 y 22

Tribunal de la Función Pública: 11 de julio de 2007, B/Comisión (F‑7/06), apartado 39; 20 de noviembre de 2007, Kyriazis/Comisión (F‑120/05), apartados 47 y 48, y la jurisprudencia citada

2.      En materia de indemnización por expatriación, la residencia habitual es el lugar en el que el interesado ha fijado, con la intención de conferirle un carácter estable, el centro permanente o habitual de sus intereses, entendiéndose que, para un funcionario que tenga la nacionalidad del país de destino, el hecho de haber mantenido o establecido en éste su residencia habitual, aunque sea por un período muy breve durante el período decenal de referencia, es suficiente para provocar la pérdida o la denegación del disfrute de la indemnización por expatriación.

No obstante, una estancia temporal en el país de destino por estudios no presupone, en principio, la voluntad de desplazar el centro de sus intereses a ese país, salvo si dicha estancia, tomada en consideración con otros hechos pertinentes, acredita la existencia de vínculos sociales y profesionales duraderos del interesado con ese país.

Asimismo, aun cuando el lugar en donde una persona ejerce su actividad profesional constituye un indicio fundado para la determinación de la residencia habitual, el mero hecho de haber residido en el país de destino durante un período de tiempo limitado a la ejecución de un contrato de trabajo de duración determinada no permite presumir que se tenga la voluntad de trasladar a ese país el centro permanente o habitual de sus intereses.

(véanse los apartados 28, 36, 39 y 40)

Referencia:

Tribunal de Justicia: Magdalena Fernández/Comisión, antes citada, apartado 22

Tribunal de Primera Instancia: 27 de septiembre de 2006, Koistinen/Comisión (T‑259/04), apartado 38

Tribunal de la Función Pública: B/Comisión, antes citada, apartado 38, y la jurisprudencia citada; 26 de septiembre de 2007, Salvador Roldán/Comisión (F‑129/06), apartado 51; Kyriazis/Comisión, antes citada, apartado 47