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Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2013 – Xellia Pharmaceuticals y Zoetis Products/Comisión

(Asunto T-471/13)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Xellia Pharmaceuticals ApS (Copenhague, Dinamarca) y Zoetis Products, LLC (New Jersey, Estados Unidos) (representante: D. Hull, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule los artículos 1, apartado 3, 2, apartado 3, y 3 de la Decision C(2013) 3803 final de la Comisión, de 19 de junio de 2013 (COMP/39229 – Lundbeck), en la medida en que se refieren a las demandantes.

Con carácter subsidiario, anule parcialmente el artículo 1, apartado 3, de la Decisión y reduzca el importe de la multa impuesta.

Condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en un error manifiesto de apreciación al concluir que las restricciones recogidas en el acuerdo de transacción sobrepasaban el ámbito de aplicación de las patentes de Lundbeck.

Segundo motivo, basado en un error de Derecho al usar un criterio jurídico erróneo para determinar si Alpharma era un competidor potencial y en un manifiesto error de apreciación al concluir que Alpharma era un competidor potencial.

Tercer motivo, basado en un manifiesto error de apreciación al concluir que el acuerdo de transacción constituye una restricción de la competencia «por el objeto».

Cuarto motivo, basado en un error de Derecho al concluir que existe una restricción de la competencia en el sentido del artículo 101 a pesar de que el acuerdo de transacción refleja únicamente el ámbito de exclusión de las patentes de Lundbeck, cuya validez, jurídicamente, debe presumirse.

Quinto motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa de las demandantes como consecuencia de la notificación tardía a éstas de la existencia de la investigación y de las objeciones específicas de la Comisión.

Sexto motivo, basado en la violación del principio de no discriminación al dirigir la Decisión a Zoetis.

Séptimo motivo, basado en un error de Derecho al calcular la multa sin tener en cuenta la limitada gravedad de la supuesta infracción y un manifiesto error de apreciación al fijar una multa proporcionalmente más alta que la impuesta a Lundbeck y no tomar en consideración la inseguridad jurídica, la naturaleza menos grave de la infracción y el ámbito geográfico.

Octavo motivo, basado en un manifiesto error de apreciación al aplicar el límite del 10 % a la multa de A.L. Industrier en razón de su volumen de negocios de 2011 en lugar del de 2012, que fue sustancialmente mayor, y, por lo tanto, obligando a las demandantes a pagar una parte proporcional más alta de la multa.