Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 23 de octubre de 2007 — Borco‑Marken‑Import Matthiesen/OAMI (Caipi)
(Asunto T‑405/04)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Caipi — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) nº 40/94»
Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 38 y 39)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 6 de agosto de 2004 (asunto R 912/2002‑2) relativa a la solicitud de registro como marca comunitaria de la marca denominativa Caipi. |
Datos relativos al asunto
Solicitante de la marca comunitaria: | Borco‑Marken‑Import Matthiesen GmbH & Co. KG |
Marca comunitaria solicitada: | Marca denominativa Caipi para productos de la clase 33 — Solicitud nº 2.655.667 |
Resolución del examinador: | Denegación del registro |
Resolución de la Sala de Recurso: | Desestimación del recurso |
Fallo
2) | | Condenar en costas a la demandante. |