Language of document : ECLI:EU:F:2015:44

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)

de 30 de abril de 2015

Asunto F‑71/14

Hayet Maraoud

contra

Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)

«Función Pública — Personal del SEAE — Agente contractual — Misión en un país tercero — Accidente sobrevenido en el ejercicio de sus funciones — Indemnización en concepto de condiciones de vida — Días de vacaciones no disfrutados — Cobertura de asistencia sanitaria — Inobservancia del procedimiento administrativo previo — Inadmisibilidad manifiesta»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, por el que la Sra. Maraoud solicita, en esencia, que se condene al Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) a pagarle las diferentes indemnizaciones estatutarias que ella estima que se le adeudan y a reparar los diferentes perjuicios que resultan, fundamentalmente, de un accidente sobrevenido en el ejercicio de sus funciones y por no haber sido renovado su contrato.

Resultado:      Se declara el recurso manifiestamente inadmisible. La Sra. Maraoud cargará con sus propias costas y con las del Servicio Europeo de Acción Exterior.

Sumario

1.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Inexistencia — Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, arts. 90, ap. 2, y 91, aps. 1 y 2)

2.      Recursos de funcionarios — Reclamación administrativa previa — Concepto — Calificación incluida dentro del ámbito de apreciación del juez

(Estatuto de los Funcionarios, art. 90)

1.      Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2, en relación con el artículo 91, apartados 1 y 2, del Estatuto, sólo podrá ser admitido un recurso de un funcionario ante el Tribunal de la Función Pública si previamente hubiere presentado reclamación ante la autoridad facultada para proceder a los nombramientos dirigida contra un acto que le sea lesivo, bien por resolución de la citada autoridad o por la falta de adopción por ésta de medidas que hubieran debido tomarse según el Estatuto.

A este respecto, cuando la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no haya adoptado una decisión y ésta no esté obligada a adoptar una medida impuesta por el Estatuto, el funcionario podrá presentar ante dicha autoridad una petición para que se adopte una determinada decisión, conforme al apartado 1 del artículo 90 del Estatuto, para, en su caso, poder impugnar la posición de la citada autoridad, inicialmente en el marco de una reclamación, y posteriormente en el de un recurso contencioso.

(véase el apartado 28)

2.      La calificación jurídica exacta de un escrito o de una nota depende únicamente de la apreciación del Tribunal de la Función Pública, y no de la voluntad de las partes o de una de ellas.

Un correo electrónico mediante el cual un agente pide a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos que adopte en relación con ella una decisión de abonarle «la totalidad de su retribución», incluidas las indemnizaciones y los beneficios a los que dice tener derecho, así como la indemnización del perjuicio que alega haber sufrido, debe ser considerado como una petición a efectos del artículo 90, apartado 1, del Estatuto, y no como una reclamación como indica su encabezamiento.

(véanse los apartados 29 y 32)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia Politi/Fundación Europea de Formación, C‑154/99 P, EU:C:2000:354, apartado 16