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Auto del Tribunal General de 7 de marzo de 2014 – FESI/Consejo

(Asunto T-134/10) 1

(«Recurso de anulación – Dumping – Ampliación del derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y de China a las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Macao – Asociación que representa a importadores independientes – Inexistencia de afectación individual –Acto reglamentario que incluye medidas de ejecución – Inadmisibilidad»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fédération européenne de l’industrie du sport (FESI) (Bruselas, Bélgica) (representantes: E. Vermulst e Y. van Gerven, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, J.P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado, y por N. Chesaites, Barrister; posteriormente, J.P. Hix y B. Driessen, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada : Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y M. França, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1294/2009 del Consejo, de 22 de diciembre de 2009, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinado calzado con parte superior de cuero originario de Vietnam y originario de la República Popular China, y ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de la RAE de Macao, independientemente de que el origen declarado sea o no la RAE de Macao, a raíz de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 384/96 (DO L 352, p. 1).

Fallo

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

La Fédération européenne de l’industrie du sport (FESI) cargará con sus propias costas y con las del Consejo de la Unión Europea.

La Comisión Europea cargará con sus propias costas.

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1 DO C 148, de 5.6.2010.