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Recurso interpuesto el 20 de enero de 2017 — Amicus Therapeutics UK y Amicus Therapeutics/EMA

(Asunto T-33/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Amicus Therapeutics UK Ltd (Gerrards Cross, Reino Unido) y Amicus Therapeutics, Inc. (Cranbury, Nueva Jersey, Estados Unidos) (representantes: L. Tsang, J. Mulryne, Solicitors, y F. Campbell, Barrister)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos (EMA)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión comunicada por la demandada a las demandantes el 14 de diciembre de 2016 de divulgar el informe del ensayo clínico AT1001-011 con arreglo al Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

Con carácter subsidiario, devuelva la decisión a la demandada para que la someta a un nuevo examen, a raíz de la oportunidad dada a las demandantes de formular observaciones específicas sobre partes concretas del informe del ensayo clínico que deben ser tomadas en consideración en la redacción antes de su divulgación.

Condene a la demandada a abonar las costas y otros gastos de las demandantes relacionados con el procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en que el informe del ensayo clínico en cuestión exige una presunción general de confidencialidad de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, teniendo en cuenta: 1) el sistema y el tenor de normativa del UE pertinente en este ámbito, 2) la obligación de las instituciones de la UE de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del artículo 39, apartado 3, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, y 3) la importancia que debe concederse a los derechos fundamentales de las demandantes a la intimidad y a la propiedad.

Segundo motivo, mediante el cual las demandantes alegan, con carácter subsidiario, que, tras efectuar una ponderación adecuada, el único resultado legalmente admisible a la luz del artículo 4, apartado 2, del Reglamento n.º 1049/2001, hubiera sido la decisión de no divulgar el informe controvertido, teniendo en cuenta: 1) la trascendencia del interés privado de las demandantes en evitar su divulgación, dado el serio menoscabo que dicha divulgación tendría sobre sus derechos fundamentales de propiedad y a ejercer una actividad económica, y 2) un interés público en la divulgación más bien difuso y genérico, dado que no existía una necesidad pública perentoria de que fuera divulgado.

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