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Recurso interpuesto el 21 de enero de 2012 - PT Ecogreen Oleochemicals y otros/Consejo

(Asunto T-28/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: PT Ecogreen Oleochemicals (Kabil-Batam, Indonesia), Ecogreen Oleochemicals (Singapur), Pte Ltd (Singapur, República de Singapur), Ecogreen Oleochemicals GmbH (Dessau-Rosslau, Alemania) (representantes: F. Graafsma y J. Cornelis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1138/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos y sus mezclas originarios de la India, Indonesia y Malasia (DO L 293, de 11.11.2011, p. 1), en la medida en que sea aplicable a las demandantes.

Condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con las costas de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan dos motivos.

Primer motivo, basado en

la infracción del artículo 2, apartado 10, letra i) del Reglamento (CE) nº 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea  (en lo sucesivo, "Reglamento de base"); puesto que el Consejo incurrió en error manifiesto de valoración, al desestimar la alegación de las demandantes de que PTEO y EOS son una entidad económica única. Como resultado, el Consejo practicó la deducción de una comisión teórica inadmisible, con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i), del Reglamento de base, al determinar el precio de exportación, ya que, según consolidada jurisprudencia, la existencia de una entidad económica única excluye tal deducción de una comisión teórica.

Segundo motivo, con carácter subsidiario, basado en

que la aplicación de un nivel de beneficios teórico del 5 % al realizar el ajuste con arreglo al artículo 2, apartado 10, letra i) del Reglamento Básico implica una interpretación inadmisible de lo dispuesto en dicho precepto. Sólo el verdadero margen recibido por el comerciante puede deducirse del precio de exportación. Este segundo motivo, de carácter alternativo, sólo se invoca en caso de que el Tribunal considere que el Consejo no incurrió en un manifiesto error de valoración al desestimar la alegación de las demandantes de que PTEO y EOS son una unidad económica singular.

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1 - DO L 343, de 22.12.2009, p. 51.