Language of document : ECLI:EU:T:2013:463





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava)
de 16 de septiembre de 2013 —

Colt Télécommunications France/Comisión

(Asunto T‑79/10)

«Ayudas de Estado — Compensación de cargas de servicio público en el marco de un proyecto de red de comunicaciones electrónicas de alto rendimiento en el departamento de Hauts-de-Seine — Resolución por la que se declara que la medida notificada no constituye una ayuda — No incoación del procedimientode investigación formal — Dificultades serias»

1.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Dificultades serias — Concepto — Carácter objetivo — Carga de la prueba — Circunstancias que permiten demostrar la existencia de tales dificultades [Arts. 87 CE, ap. 1, y 88 CE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, art. 4, ap. 4] (véanse los apartados 29 a 37 y 72 a 75)

2.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar — Duración — Plazo máximo de dos meses — Cálculo de la duración del examen previo a partir de la recepción de una notificación completa — Concepto de notificación completa [Art. 88 CE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 2, ap. 2, y 4, aps. 1 y 5] (véanse los apartados 41 a 51)

3.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Obligación de la Comisión de incoar el procedimiento contradictorio en presencia de dificultades serias — Solicitud de información complementaria no reveladora en sí misma de la existencia de dificultades serias (Art. 88 CE, ap. 2 y 3) (véanse los apartados 55 a 66)

4.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara la falta de ayuda de Estado — Recurso de los interesados en el sentido del artículo 88 CE, apartado 2 — Identificación del objeto del recurso — Recurso dirigido a salvaguardar los derechos procesales de los interesados — Motivos relativos a la apreciación de la información y los elementos que están a disposición de la Comisión — Admisibilidad [Arts. 88 CE, ap. 2, y 263 TFUE, párr. 4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c); Reglamento (CE) nº 659/1999 del Consejo, arts. 1, letra h), 4, ap. 3, y 6, ap. 1] (véase el apartado 84)

5.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Establecimiento de directrices sobre ayudas en un sector determinado — Reglas aplicables al sector de las comunicaciones electrónicas de alta velocidad enunciadas por la Comisión en las directrices — Carácter aplicable de dichas directrices a partir del primer día siguiente al de su publicación — Publicación el mismo día de la adopción de la decisión impugnada — Carácter inaplicable de las directrices a la referida decisión (Art. 88 CE, ap. 1; Comunicación 2009/C 235/07 de la Comisión, aps. 3, 7, 59 y 80) (véase el apartado 89)

6.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Medidas destinadas a compensar el coste de las misiones de servicio público asumidas por una empresa — Exclusión — Condiciones enunciadas en la sentencia Altmark (Arts. 86 CE, ap. 2 y 87 CE, ap. 1) (véanse los apartados 86 a 88, 91, 180, 185 y 186)

7.                     Competencia — Empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general — Definición de servicios de interés económico general — Facultad de apreciación de los Estados miembros — Límites — Control de la Comisión limitado al supuesto de error manifiesto (Arts. 86 CE, ap. 2 y 87 CE, ap. 1; Comunicación 2009/C 235/07 de la Comisión, ap. 24) (véanse los apartados 92 y 119)

8.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Concepto — Criterio de apreciación — Fallo de mercado — Incidencia sobre la calificación de un servicio de servicio de interés económico general — Carácter objetivo de la apreciación del fallo (Arts. 86 CE, ap. 2, y 87 CE, ap. 1; Comunicaciones de la Comisión 2001/C 17/04, ap. 14, y 2009/C 235/07, aps. 24, 77 y 78) (véanse los apartados 150 a 154, 158 a 160)

Objeto

Demanda de anulación de la Decisión C(2009) 7426 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a la compensación de cargas de servicio público para el establecimiento y la explotación de una red de comunicaciones electrónicas de alto rendimiento en el departamento de Hauts-de-Seine (ayuda de Estado N 331/2008 — Francia).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Colt Télécommunications France cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

La República francesa, Sequalum SAS y el Département des Hauts-de-Seine cargarán con sus propias costas.