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Recurso interpuesto el 17 de febrero de 2010 - Embraer y otros/Comisión

(Asunto T-75/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Empresa Brasileira de Aeronáutica, SA (Embraer) (São José dos Campos, Brasil), Embraer Aviation Europe SAS (EAE) (Villepinte, Francia), Indústria Aeronáutica de Portugal SA (OGMA) (Alverca do Ribatejo, Portugal) (representantes: U. O'Dwyer y A. Martin, Solicitors)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes solicitan la anulación de la Decisión de la Comisión C(2009) 4541 final, de 17 de junio de 2009, por la que se declara compatible con el mercado común la ayuda para costes de investigación y desarrollo relacionados con el diseño y la fabricación de un producto para aeronaves concedida por las autoridades del Reino Unido a Bombardier (Short Brothers) [N 654/2008]. 1 La Decisión de la Comisión se adoptó tras un examen preliminar conforme al artículo 108 TFUE, apartado 3. Los demandantes son los competidores del beneficiario de la ayuda y presentaron una denuncia en la que se oponían a la ayuda proyectada y solicitaban a la Comisión que iniciara un procedimiento formal de examen.

En apoyo de su demanda de anulación los demandantes formulan los siguientes motivos:

En primer lugar, alegan que la Comisión encontró serias dificultades durante su examen preliminar de la compatibilidad de la ayuda de Estado con el mercado común, y por tanto estaba obligada a iniciar el procedimiento formal de examen previsto por el artículo 108 TFUE, apartado 2. Afirman además que la falta de iniciación del procedimiento formal por la Comisión privó a los demandantes y a otras partes interesadas de su derecho a ser oídas durante la valoración de la Comisión. En opinión de los demandantes ello constituye un vicio de forma con infracción del Tratado.

En especial, las serias dificultades que encontró la Comisión se acreditan por:

la duración y circunstancias del examen preliminar;

la falta de identificación por la Comisión del mercado de alas para aeronaves con 100-149 asientos como un mercado de producto relevante;

la falta de análisis por la Comisión de la incidencia de la ayuda de Estado en la competencia en el mercado de alas para aeronaves con 100-149 asientos;

el análisis por la Comisión de la incidencia de la ayuda de Estado en la competencia de aeronaves acabadas con 100-149 asientos, que fue insuficiente e incompleto.

En segundo lugar los demandantes alegan que la identificación por la Comisión de un supuesto mercado de aeroestructuras y la falta de identificación del mercado relevante de alas para aeronaves con 100-149 asientos constituye un error manifiesto de apreciación de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común llevada a cabo conforme al artículo 107, apartado 3, letra c).

En tercer lugar sostienen que la falta de análisis por la Comisión de la incidencia de la ayuda de Estado en el mercado relevante de alas para aeronaves con 100-149 asientos constituye un error manifiesto de apreciación de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común llevada a cabo conforme al artículo 107, apartado 3, letra c).

En cuarto lugar afirman que el análisis incompleto y viciado por la Comisión de la incidencia de la ayuda de Estado en el mercado relevante de aeronaves acabadas con 100-149 asientos constituye un error manifiesto de apreciación de la compatibilidad de la ayuda con el mercado común llevada a cabo conforme al artículo 107, apartado 3, letra c).

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1 - DO 2009, C 298, p. 2.