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Recurso interpuesto el 18 de febrero de 2010 - Certmedica International/OAMI - Lehning Enterprise (L112)

(Asunto T-77/10)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Certmedica International GmbH (Aschaffenburg, Alemania) (representante: P. Pfortner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Lehning Enterprise SARL (Sainte Barbe, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de diciembre de 2009 (asunto R 934/2009-2), notificada el 21 de diciembre de 2009, en la medida en que declaró la nulidad de la marca comunitaria "L112" (EU 002349728) para los productos "Productos farmacéuticos y veterinarios; productos médicos para ingerir; complementos alimenticios para uso médico" de la clase 5.

Subsidiariamente, que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de diciembre de 2009 (asunto R 934/2009-2), notificada el 21 de diciembre de 2009, en la medida en que declaró la nulidad de la marca comunitaria "L112" (EU 002349728) para los productos "Productos médicos para ingerir; complementos alimenticios para uso médico" de la clase 5.

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de diciembre de 2009 (asunto R 934/2009-2), notificada el 21 de diciembre de 2009, en la medida en que declaró la nulidad de la marca comunitaria "L112" (EU 002349728) para los productos "Productos médicos para ingerir" de la clase 5.

-    Que se desestime en su totalidad la solicitud de nulidad de la marca comunitaria "L 112" (EU 002349728) basada en la marca francesa "L.114" (F 1 312 700) y se admita el registro de la marca comunitaria "L 112" para los siguientes productos:

    "Clase 5: Productos farmacéuticos y veterinarios así como preparados sanitarios; productos médicos para ingerir; complementos alimenticios para uso médico; concentrados alimenticios dietéticos a base de crustáceos (como el Chitosan)

    Clase 29: Concentrados alimenticios a base de crustáceos (como el Chitosan)".

    Subsidiariamente, que se desestime la solicitud de nulidad de la marca comunitaria "L 112" (EU 002349728) basada en la marca francesa "L.114" (F 1 312 700) en la medida en que tiene por objeto que se declare la nulidad de la marca "L 112" para los productos de la clase 5 "Productos médicos para ingerir; complementos alimenticios para uso médico", y se admita el registro de la marca comunitaria "L 112" para los siguientes productos:

    "Clase 5: "Preparados sanitarios; productos médicos para ingerir; complementos alimenticios para uso médico; concentrados alimenticios dietéticos a base de crustáceos (como el Chitosan)

    Clase 29: Concentrados alimenticios a base de crustáceos (como el Chitosan)"

    Con carácter subsidiario de segundo grado, que se desestime la solicitud de nulidad de la marca comunitaria "L 112" (EU 002349728) basada en la marca francesa "L.114" (F 1 312 700) en la medida en que tiene por objeto que se declare la nulidad de la marca "L 112" para los productos de la clase 5 "Productos médicos para ingerir", y se admita el registro de la marca comunitaria L 112 para los siguientes productos:

    "Clase 5: "Preparados sanitarios; productos médicos para ingerir; concentrados alimenticios dietéticos a base de crustáceos (como el Chitosan)

    Clase 29: Concentrados alimenticios a base de crustáceos (como el Chitosan)"

-    Que se condene a la solicitante de la nulidad a cargar con la totalidad de las costas que ocasionaron a la demandante los procedimientos de nulidad y de recurso.

    Subsidiariamente, que se condene a la solicitante de la nulidad a cargar con las costas del procedimiento de nulidad únicamente en la medida en que se declaró la nulidad de la marca "L 112" (EU 002349728) para los productos "Productos farmacéuticos" (20 %).

    Con carácter subsidiario de segundo grado, que se condene a la solicitante de la nulidad a cargar con las costas del procedimiento de nulidad únicamente en la medida en que se declaró la nulidad de la marca "L 112" (EU 002349728) para los productos "Productos farmacéuticos; complementos alimenticios para uso médico" (30 %).

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: marca comunitaria denominativa nº 2 349 728 para productos de las clases 5 y 29

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Lehning Enterprise SARL

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Marca francesa denominativa "L 114" (marca nº 1 312 700), refiriéndose la solicitud de nulidad únicamente a determinados productos de la clase 5

Resolución de la División de Anulación: Estimación de la solicitud de nulidad y anulación parcial de la marca comunitaria impugnada

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso de la demandante

Motivos invocados:

-    Falta de prueba del uso de la marca francesa "L 114" por parte de la solicitante de la nulidad.

-    Inexistencia de similitud entre los productos de la clase 5.

-    Apreciación errónea de la Sala de Recurso en lo que respecta a la similitud de los signos.

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