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Comunicación al DO

 

     SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA

     de 12 de diciembre de 2002

en el asunto C-273/00 (Petición de decisión prejudicial del Bundespatentgericht): Ralf Sieckmann contra Deutsches Patent- und Markenamt(1)

    ("Marcas ( Aproximación de las legislaciones ( Directiva 89/104/CEE ( Artículo 2 ( Signos que pueden constituir una marca ( Signos que pueden ser objeto de representación gráfica ( Signos olfativos")

    (Lengua de procedimiento: alemán)

    (Traducción provisional; la traducción definitiva se publicará en la "Recopilación de la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia")

En el asunto C-273/00, que tiene por objeto una petición dirigida al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 234 CE, por el Bundespatentgericht (Alemania), destinada a obtener, en el litigio pendiente ante dicho órgano jurisdiccional entre Ralf Sieckmann y Deutsches Patent- und Markenamt, una decisión prejudicial sobre la interpretación del artículo 2 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1), el Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. G.C. Rodríguez Iglesias, Presidente, los Sres. M. Wathelet, R. Schintgen y C.W.A. Timmermans, Presidentes de Sala, y los Sres. C. Gulmann, D.A.O. Edward, A. La Pergola y V. Skouris, las Sras. F. Macken (Ponente) y N. Colneric y el Sr. J.N. Cunha Rodrigues, Jueces; Abogado General: Sr. D. Ruiz-Jarabo Colomer; Secretaria: Sra. D. Louterman-Hubeau, jefa de división, ha dictado el 12 de diciembre de 2002 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1)El artículo 2 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que puede constituir una marca un signo que en sí mismo no pueda ser percibido visualmente, a condición de que pueda ser objeto de representación gráfica, en particular por medio de figuras, líneas o caracteres, que sea clara, precisa, completa en sí misma, fácilmente accesible, inteligible, duradera y objetiva.

2)En el caso de un signo olfativo, el requisito de la representación gráfica no se cumple mediante una fórmula química, una descripción con palabras escritas, el depósito de una muestra del olor en cuestión ni una combinación de dichos elementos.

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1 - DO C 259 de 9.9.2000.