Language of document : ECLI:EU:T:2014:1039





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2014 — Leali y Acciaierie e Ferriere Leali Luigi/Comisión

(Asuntos T‑489/09, T‑490/09 y T‑56/10)

«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de redondos para hormigón en barras o en rollos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA, tras la expiración del Tratado CECA, tomando como base el Reglamento (CE) nº 1/2003 — Fijación de los precios y de los plazos de pago — Limitación o control de la producción o de las ventas — Vicios sustanciales de forma — Base jurídica — Violación del principio de legalidad y utilización de procedimiento inadecuado — Multas — Duración de la infracción — Proporcionalidad — Prescripción — Recurso de anulación — Decisión modificativa — Inadmisibilidad»

1.                     Procedimiento judicial — Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso — Ampliación de un motivo formulado anteriormente — Admisibilidad (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, arts. 44, ap. 1, y 48, ap. 2) (véanse los apartados 62 y 63)

2.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia notificada sin sus anexos — Contexto conocido por el interesado que le permite comprender el alcance de la medida adoptada con respecto a él — Inexistencia de incumplimiento de la obligación de motivación (Arts. 15 CA y 36 CA) (véanse los apartados 66 a 71 y 92)

3.                     Comisión — Principio de colegialidad — Alcance — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia notificada sin sus anexos — Violación del principio de colegialidad — Inexistencia — Datos expuestos de modo jurídicamente suficiente en el texto de la decisión (Art. 219 CE) (véanse los apartados 94 y 95)

4.                     Actos de las instituciones — Elección de la base jurídica — Normativa de la Unión — Exigencia de claridad y de previsibilidad — Indicación expresa de la base jurídica — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 65 CA tras la expiración del Tratado CECA y se sanciona a la empresa implicada — Base jurídica constituida por el artículo 7, apartado 1, y el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1/2003 [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, arts. 7, ap. 1, y 23, ap. 2] (véanse los apartados 105 y 109)

5.                     Prácticas colusorias — Prácticas colusorias sometidas ratione materiae y ratione temporis al régimen jurídico del Tratado CECA — Expiración del Tratado CECA — Continuidad del régimen de libre competencia bajo el Tratado CE — Mantenimiento de un control por la Comisión actuando en el marco jurídico del Reglamento (CE) nº 1/2003 [Art. 65 CA, ap. 1; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo] (véanse los apartados 110 a 125)

6.                     Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Normas de procedimiento — Normas sustantivas — Distinción — Expiración del Tratado CECA — Decisión de aplicación de las normas sobre la competencia adoptada tras dicha expiración y referida a hechos anteriores a la misma — Principios de seguridad jurídica, de protección de la confianza legítima y de legalidad de las penas — Situaciones jurídicas adquiridas antes de la expiración del Tratado CECA — Sumisión al régimen jurídico del Tratado CECA (Art. 65 CA, ap. 1; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 49, ap. 1) (véanse los apartados 127, 128 y 130 a 132)

7.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Empresa — Concepto — Unidad económica (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 141 a 144)

8.                     Competencia — Normas de la Unión — Infracciones — Imputación — Persona jurídica responsable de la explotación de la empresa cuando se cometió la infracción — Excepciones — Transmisión de la actividad de una sociedad que no ha dejado de existir a otra perteneciente al mismo grupo — Imputación a la persona jurídica que retoma la explotación — Requisitos (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 145 a 150)

9.                     Prácticas colusorias — Acuerdos entre empresas — Perjuicio para la competencia con arreglo al artículo 65 CA — Criterios de apreciación — Objeto contrario a la competencia — Comprobación suficiente (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 159, 160, 171 y 220)

10.                     Prácticas colusorias — Infracción compleja que presenta elementos de acuerdo y elementos de práctica concertada — Calificación única como «acuerdo y/o práctica concertada» — Procedencia — Consecuencias en lo que respecta a la obligación de motivación (Arts. 15 CA y 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 165 a 169 y 176)

11.                     Prácticas colusorias — Práctica concertada — Concepto — Incompatibilidad de la coordinación y cooperación con el deber de cada empresa de determinar de manera autónoma su comportamiento en el mercado — Intercambio de información entre competidores — Presunción de utilización de la información para determinar el comportamiento en el mercado — Falta de efectos contrarios a la competencia en el mercado — Irrelevancia (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 172 a 175, 187 y 190)

12.                     Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción de las normas sobre la competencia — Prácticas colusorias que se extienden a todo el territorio de un Estado miembro y perjudican al comercio entre Estados miembros — Inexistencia de motivación contradictoria (Art. 15 CA) (véanse los apartados 202, 214 a 216)

13.                     Prácticas colusorias — Participación en reuniones cuyo objeto es contrario a la competencia — Circunstancia que, al no haberse producido un distanciamiento con respecto a las decisiones adoptadas, permite afirmar la participación en las subsiguientes prácticas colusorias — Distanciamiento público — Interpretación restrictiva (Art. 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 220, 223 y 258)

14.                     CECA — Precios — Listas de precios — Publicidad obligatoria — Compatibilidad con la prohibición de prácticas colusorias (Arts. 60 CA y 65 CA, ap. 1) (véanse los apartados 228 a 230)

15.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Principio de buena administración — Exigencia de imparcialidad — Consecuencias en lo que respecta a la apreciación de las pruebas [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 41; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, considerando 37] (véanse los apartados 244 a 247)

16.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Modo de prueba — Pruebas documentales — Apreciación del valor probatorio de un documento — Criterios — Inexistencia de firma o rúbrica — Irrelevancia (Art. 65 CA) (véase el apartado 263)

17.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Acceso al expediente — Alcance — Negativa a transmitir un documento — Consecuencias — Necesidad de distinguir entre las pruebas de cargo y de descargo en el ámbito de la carga de la prueba que incumbe a la empresa afectada (véanse los apartados 269 a 273)

18.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Respeto del derecho de defensa — Alcance del principio — Anulación de una primera decisión de la Comisión por la que se declara la existencia de una infracción — Adopción de una nueva decisión basada en otra base jurídica y en actos preparatorios anteriores — Procedencia — Obligación de remitir un nuevo pliego de cargos — Inexistencia (Art. 65 CA, aps. 1, 4 y 5) (véanse los apartados 278 a 283)

19.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Derecho de defensa — Pliego de cargos en el que se menciona un documento que no se adjunta — Inexistencia de violación del derecho de defensa en caso de acceso a este documento antes de que finalice el plazo señalado para la contestación (véanse los apartados 292 a 294)

20.                     Competencia — Procedimiento administrativo — Facultades de verificación de la Comisión — Alcance — Obtención de copias de documentos en el domicilio de las empresas mencionadas en la decisión de inspección — Documentos relativos a otras sociedades — Inclusión — Violación del derecho de defensa — inexistencia (Art. 47 CA; Decisión nº 379/84/CECA de la Comisión, art. 1, ap. 1) (véanse los apartados 298 a 302)

21.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Importe máximo — Cálculo — Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración — Volumen de negocios acumulado de todas las sociedades que constituyen la entidad económica que actúa como empresa [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véanse los apartados 318 y 320)

22.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Carácter disuasorio — Toma en consideración del tamaño y de los recursos globales de la empresa sancionada [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2] (véase el apartado 319)

23.                     Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados — Requisitos análogos para las alegaciones formuladas en apoyo de un motivo (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1) (véanse los apartados 322 y 323)

24.                     Competencia — Multas — Apreciación en función del comportamiento individual de la empresa — Relevancia de la no imposición de sanción a otro agente económico — Inexistencia [Art. 65 CA; Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23] (véase el apartado 324)

25.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Inexistencia de una lista taxativa o exhaustiva de criterios [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véase el apartado 329)

26.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Apreciación económica compleja — Margen de apreciación de la Comisión — Control jurisdiccional — Control de legalidad — Alcance [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, secciones A y B] (véanse los apartados 329 y 339 a 341)

27.                     Competencia — Multas — Directrices para el cálculo de las multas — Naturaleza jurídica — Regla de conducta indicativa que implica una autolimitación de la facultad de apreciación de la Comisión — Obligación de respetar los principios de igualdad de trato, de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica (Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión) (véanse los apartados 331 a 333)

28.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Gravedad de la infracción — Calificación de una infracción como muy grave — Función primordial del criterio relativo a la naturaleza de la infracción — Falta de autonomía del criterio basado en el tamaño del mercado de los productos de que se trata — Calificación de una infracción como muy grave pese a limitarse al territorio de un solo Estado miembro — Procedencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 344 y 353)

29.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Clasificación de las empresas implicadas en categorías que tienen un punto de partida específico — Procedencia — Requisitos — Inexistencia de violación de los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad — Necesidad de tener en cuenta los volúmenes de negocios de las empresas implicadas y de garantizar que las multas son proporcionales a esos volúmenes de negocios — Inexistencia [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección A] (véanse los apartados 360 a 369)

30.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — Criterios — Duración de la infracción — Directrices para el cálculo de las multas — Apreciación de la duración de una infracción única y continuada — Toma en consideración de la duración total de todas las partes de la infracción [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 98/C 9/03 de la Comisión, punto 1, sección B] (véanse los apartados 374 y 377 a 381)

31.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Necesidad de un comportamiento que haya facilitado a la Comisión la comprobación de la infracción — Informaciones relativas a actos que no podían dar lugar a la imposición de multas en virtud del Reglamento (CE) nº 1/2003 — Insuficiencia de una mera voluntad de cooperar — Valoración del grado de cooperación prestada por cada una de las empresas participantes en una práctica colusoria — Respeto del principio de igualdad de trato [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión, sección D, punto 2] (véanse los apartados 389, 401 a 403, 407 a 410 y 414 a 416)

32.                     Competencia — Multas — Importe — Determinación — No imposición de una multa o reducción de su importe en contrapartida de la cooperación de la empresa inculpada — Necesidad de un comportamiento que haya facilitado a la Comisión la comprobación de la infracción — Carga de la prueba [Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, art. 23, ap. 2; Comunicación 96/C 207/04 de la Comisión] (véase el apartado 405)

33.                     Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Recurso contra una decisión por la que se añaden unos anexos a una decisión existente sin alterar su esencia — Recurso que no puede reportar un beneficio a la parte que lo interpone — Inadmisibilidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 431 a 434)

Objeto

En los asuntos T‑489/09 y T‑490/09, unas pretensiones de anulación de la Decisión C(2009) 7492 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2009, relativa a una violación del artículo 65 CA (asunto COMP/37.956 — Redondos para hormigón armado, readopción), y, con carácter subsidiario, unas pretensiones de reducción del importe de la multa impuesta a las demandantes y, en el asunto T‑56/10, una pretensión de anulación de la Decisión C(2009) 9912 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2009, por la que se modifica la Decisión C(2009) 7492 final.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T‑489/09, T‑490/09 y T‑56/10 a efectos de la sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

En el asunto T‑489/09, condenar en costas a Leali SpA.

4)

En el asunto T‑490/09, condenar en costas a las Acciaierie e Ferriere Leali Luigi SpA.

5)

En el asunto T‑56/10, condenar en costas a Leali y a las Acciaierie e Ferriere Leali Luigi.