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Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2009 - Polonia/Comisión

(Asunto T-486/09)

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representante: M. Szpunar, agente)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2009/721/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) [notificada con el número C(2009) 7044], 1 en la medida que excluye de la financiación comunitaria el importe de 47.152.775 PLN, abonado por el organismo pagador autorizado de la República de Polonia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada prevé una corrección financiera del 5 % de los gastos efectuados en 2005 en el ámbito del plan de desarrollo rural, destinados a apoyar a la actividad agrícola en las zonas económicamente menos favorecidas y a las empresas agroambientales. La corrección fue adoptada debido las presuntos errores en los controles cruzados en relación con el respeto de los principios de las buenas prácticas agrícolas ordinarias, el sistema de sanciones, los informes realizados a raíz de los controles sobre el terreno y la coordinación entre los controles efectuados sobre todas las obligaciones vinculadas con las medidas agroambientales.

La recurrente impugna la existencia de los errores controvertidos e invoca, en relación con la Decisión impugnada, los siguientes motivos:

En primer lugar, alega la infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo primero, del Reglamento nº 1258/1999 2 y del artículo 31, apartado 1, del Reglamento nº 1290/2005 3 así como de las directrices que figuran en el documento VI/5330/97, por cuanto la corrección financiera se realizó sobre la base de una apreciación de los hechos y una interpretación jurídica erróneas. Según la demandante, no cometió ninguno de los presuntos errores, sobre los que se basaba la corrección financiera, y los gastos excluidos de la financiación comunitaria en virtud de la Decisión impugnada se efectuaron de conformidad con as disposiciones comunitarias.

Mediante el primer motivo, la demandante alega que los informes relativos a los controles sobre el terreno reflejaban la verificación de todos los principios de las buenas prácticas agrícolas ordinarias, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento nº 796/2004, 4 incluido el control del respeto del límite anual de abonos mediante fertilizantes naturales. Asimismo, la demandante alega que no se efectuaron los controles administrativos cruzados mediante el sistema de identificación y de registro de los animales únicamente porque dicho sistema no era válido como base de referencia para los controles cruzados y, por lo tanto, la realización de éstos mediante tal sistema no era exigible con arreglo al artículo 68 del Reglamento nº 817/2004. 5 El sistema de sanciones por infracciones contra los principios de las buenas prácticas agrícolas ordinarias estaba totalmente operativo, era adecuado a la situación existente durante el primer año de aplicación del plan de desarrollo agrario e era incluso más severo que el presente sistema de sanciones comunitarias y, por lo tanto, absolutamente compatible con el artículo 73 del Reglamento nº 817/2004. Además, la demandante considera se ha garantizado la exhaustividad de los controles sobre el terreno incluso más allá de los requisitos del artículo 69, apartado 3, del Reglamento nº 817/2004.

En segundo lugar, la demandante alega la infracción del artículo 7, apartado 4, párrafo cuarto, del Reglamento nº 1258/1999 y del artículo 31, apartado 2, del Reglamento nº 1290/2005, las directrices VI/5330/97 así como la violación del principio de proporcionalidad, por cuanto la corrección a tanto alzado que se impuso era extremadamente elevada en relación con el riesgo de una eventual pérdida para el presupuesto comunitario. Ninguno de los presuntos errores, que sirvieron de base a la corrección financiera, podría haber supuesto una pérdida financiera para la Comunidad y, en cualquier caso, el riesgo de que se produjeran esas supuestas pérdidas financieras afectaría a una cantidad notablemente inferior a la que supone el importe excluido de la financiación comunitaria en virtud de la Decisión impugnada.

En tercer lugar, la recurrente invoca la infracción del artículo 296 TFUE, apartado 2, por considerar que la Decisión impugnada no estaba suficientemente motivada. En opinión de la recurrente, la Comisión no realizó las aclaraciones necesarias sobre las razones por las que introdujo la importante corrección en relación con el conjunto de errores alegados ni permitió a las autoridades polacas tener conocimiento de dichas razones.

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1 - DO L 257, p. 28.

2 - Reglamento (CE) nº 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 160, p. 103).

3 - Reglamento (CE) nº 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209, p. 1).

4 - Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 18).

5 - Reglamento (CE) nº 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 20040, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1257/1999 del Consejo sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 153, p. 30, corrección de errores en DO 2004, L 231, p. 24).