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Sentencia del Tribunal General de 29 de febrero de 2016 — UTi Worldwide y otros/Comisión

(Asunto T-254/12) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Servicios internacionales de transitarios por aire — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Recargos y mecanismos de tarificación que tienen incidencia en el precio final — Errores de apreciación — Prueba — Perjuicio para el comercio entre Estados miembros — Efecto apreciable en la competencia — Importe de la multa — Gravedad de la infracción — Proporcionalidad — Responsabilidad solidaria — Plena jurisdicción»)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes UTi Worldwide, Inc. (Tortola, Reino Unido), UTi Nederland BV (Schiphol, Países Bajos) y UTi Worldwide (UK) Ltd (Reading, Reino Unido) (representante: P. Kirch, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, V. Bottka y G. Meessen, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del [A]cuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios), en la medida en que dicha Decisión afecte a las demandantes, o, con carácter subsidiario, solicitud de modificación de las multas impuestas a las demandantes en el marco de la referida Decisión.

Fallo

Anular la Decisión C(2012) 1959 final de la Comisión, de 28 de marzo de 2012, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y [d]el artículo 53 del [A]cuerdo EEE (asunto COMP/39.462 — Servicios de transitarios) en la parte en que el importe de la multa impuesta a UTi Worldwide, Inc., supera el de las multas impuestas a UTi Nederland BV y a UTi Worldwide (UK) Ltd.

Rebajar el importe total de la multa impuesta a UTi Worldwide en el artículo 2, apartado 2, de la Decisión C(2012) 1959 final a 2 965 000 euros; el importe imputable con arreglo a la primera línea del artículo 2, apartado 2, letra j), de dicha Decisión será de 1 692 000 euros.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

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1 DO C 235 de 4.8.2012.